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Disposición transitoria primera

4 Comentarios
 
Disposición transitoria primera
26/11/2008 18:02
Contrato de local posterior a 09/05/1985.

Leo la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA y no me aclaro.
Y me lio más al leer es cierta WEB oficiales que la legislación aplicable a estos contratos es la LAU 1994....

Alguien me puede aclarar la legislación aplicable a estos contrato.

Gracias


perfil Jan
27/11/2008 10:30
Hola alfilvigo. En los contratos posteriores al 9-5-1985 hay quie distinguir:

1) Los que NO están sometidos a prórroga forzosa. A estos se aplica la Disp. Trans Primera LAU 1994 y la LAU 1964(determinados preceptos)

2) Los que ESTÁN sometidos a prórroga forzosa. A estos se aplica la Disp. Trans Segunda(vivienda) o Tercera(local) LAU 1994 y la LAU 1964.

Un saludo.
27/11/2008 10:48
Gracias Jan

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985.

2. Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados a partir del 9 de mayo de 1985, que subsistan en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, y por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. En el caso de tácita reconducción conforme a lo dispuesto en el artículo 1566 del Código Civil, el arrendamiento renovado se regirá por las normas de la presente ley relativas a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a los contratos de arrendamiento asimilados al de inquilinato y al de local de negocio que se hubieran celebrado a partir del 9 de mayo de 1985 y que subsistan en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.


De la lectura de esta norma me surgen dos dudas:

1.- Donde hace distinción, para aplicar la Disp. transitoria Primera o Tercera, según este sometido a prórroga o no, como nos comentas.

2.- Respecto a la aplicación de la LAU del 64 en el caso de no estar sometido a prórroga, salvo esto la prórroga, por que dices que solo se somete a la LAU del 64 en determinados preceptos.

Muchas gracias por dar un poco de luz, cada vez veo más complejo el tema de los arrendamientos...

Un cordial saludo
perfil Jan
27/11/2008 13:13
Hola alfilvigo. Voy a intentar responder a tus preguntas:

1)" Donde hace distinción, para aplicar la Disp. transitoria Primera o Tercera, según este sometido a prórroga o no, como nos comentas."

Explícitamente tal distinción NO consta en la LAU 1994. Sin embargo la doctrina y la Jurisprudencia han aplicado el sentido común: el art 9 del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril concedió la posibilidad de NO aplicar la prórroga forzosa. Por tanto los contratos celebrados a partir de esa fecha que NO recogieran el art 9 están sometidos a próroga forzosa y, lo más lógico y conforme a derecho, es que dichos contratos tengan la misma regulación que los sometidos a prórroga forzosa por imperativo legal, es decir, aquellos celebrados con ANTERIORIDAD al 9-5-1985, pues en caso contrario se crearían situaciones absurdas y contrarias al interés general.

2)"Respecto a la aplicación de la LAU del 64 en el caso de no estar sometido a prórroga, salvo esto la prórroga, por que dices que solo se somete a la LAU del 64 en determinados preceptos."

La razón es obvia: NO podrán aplicarse, como regla general, aquellos preceptos que incluyan mención a la prórroga forzosa, puesto que NO serían aplicables a aquellos contratos NO sujetos a prórroga forzosa.

Un saludo.
27/11/2008 16:40
Gracias Jan totalmente aclarado.