Razon no le falta ehhh...y yo que llebo años pensando en esto tb me he dado cuenta que estos contratos han contribuido a enriquezer a estas personas ( que han sido grandes comerciantes segun ellos claro aprovechandose de lo ajeno y los engaños y tecnicismos que si contara se quedaria perplejo de la cara dura que tiene el mio) x la misma regla de tres estos autonomos ( la mayoria de ellos que no todos y estoy segurisima de que el mio joyero lo tiene) han contribuido a grandes planes de pensiones gracias a la bajas rentas abonadas para disfrutar de su vejez...y si..jubilacion o fallecimiento...pero estos grandes comerciantes quieren su "tajada" de la propiedad para renunciar a su contrato con la JUBILACION( o ejerce la actividad en estos momentos nula porque no hay ventas o se jubila y negocia conmigo) y recuerde que si se subroga el conyugue a que EDAD?casi todos estos estan ya en los 65 ( y recuerde que eso de jubilacion voluntaria en los autonomos es otro tecnicismo largo para elaborarlo aqui que tb lo tengo cubierto durante estos 7 años de pensamiento y lectura) como penso el legislador pero claro la ley esta desfasada...ahora que si se mueren ni un misero penique...pienselo...yo asi lo hago al mio ya se lo he propuesto...llevo 3 meses esperando una respuesta y eso con la que esta callendo con la crisis que dice que no vende na de na...yo creo que ni me la dara, la respuesta y seguira BUNKERIZADo...ahora que yo R k R...
Un saludo y gracias por leer
Buenas tardes Circe,
De eso nada, hay párrofos ambiguos, con toda la intención, para que los abogados puedan vivir. Pero otros son claros como el agua. A partir del 2015 el hijo no tiene derecho a nada. Esperemos que pronto haya jurisprudencia del TS y sepamos a que agarrarnos los propietarios.
En cuanto a lo del 2015, en personas juridicas, nada de nada. Pueden estar en el local hasta la jubilación de ambos conjuges. Y como la jubilación en autonomos es voluntaria pueden jugar con ello.
Saludos.
De nada pages,
recuerde que yo solo comento luego su abogado le confirmara con mas certeza estos asuntos como ha hecho el mio con mi contrato.Despues del 1-1-2015 hay varias posturas y todas ellas dependiendo de la fecha de celebracion del contrato y si son el inquilino original y si ha habido ya algun traspaso o subrogacion de conyuge o descendiente diganos la suya y ya le comentare.
Es una pena que sigamos siendo tantisimas las personas que nos encontramos en esta situacion pongase ya en marcha que nuestros inquilinos llevan años bien protegidos e informados y no todo es tan claro como parece ehhh que lo del 1-1-2015 se puede extender si usted no toma medidas hoy mejor que mañana.Yo ya llevo 7 años y el mio dice que el no se va que el se queda que mi local es para el, su mujer y su hijo.....
Muchas gracias por la respuesta y por la prontitud. Decirle que yo también soy afectado de esta disposición. Sus comentarios me sugieren otra duda. Después del 2015, ¿ el arrendatario o conjuge podrá transpasar el local? Saludos
Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley.
Pages hay dos posturas frente a este apartado 3B de la disposicion Transitoria 3.
Una de ellas ( la que mantiene mi abogado) es que por correlacion y comparacioncon con la subrogacion del descendiente se limita todo a los 20 años de la maldita prorroga legal forzosa es decir 1-1-2015 esto es puede traspasar en cualquier momento pero limitando la validez del contrato a esos 20 años desde la entrada en vigor de la LAU del 94.
La otra postura interpreta que tienen 10 años apartir de cuando se realice el taspaso citando como hace usted solo una parte del articulado; Traspasan el 31 del 12 del 2014 pues el traspaso tendria validez por 10 años. Y como no hay sentencias aplicables aun porque claro esos casos no han surguido en la realidad ( que la situacion si se ta estudiando y comtemplando ya que la ley no lo dice claramente de P a PA) pues asi que no esta claro y dudo que alguien le pueda decir lo contrario hasta que se acerque la fecha del 2015y existan sentencias firmes del Tribunal supremo osea mucho mas de 10 años tal y como esta el tema.
En fin lo dicho leyes desfasadas y confusas,maraña de Codigos y sentencias Judiciales : desprotecion total ya que estas malditas 3 leyes de arrendamientos urbanos vigentes en España no ayudan ni en su claridad ni en su ejecucion.
Un saludo y decir que no soy abogada sino afectada de esta Disposicion Transitoria Tercera asi como del articulo 57 de la LAU del 64.
Agradeceré alguien me explique : Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización.
Tengo dudas sobre la palabra mínimo. ¿Significa que a partir del 2005 ya no lo puede traspasar?
Gracias