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Disposición Transitoria 2ª LAU

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Disposición transitoria 2ª lau
23/04/2004 16:44
"Durante los diez años siguientes a la entrada en vigor de la ley, si la subrogación prevista en los apartados 4 y 5 anteriores se hubiera producido a favor de hijos mayores de sesenta y cinco años o que fueren perceptores de prestaciones públicas por
jubilación o invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez el contrato se extinguirá por el fallecimiento del hijo subrogado".

Me gustaría leer opiniones sobre la aplicación del texto anterior de la LAU en el caso de una 2ª subrogacion "mortis causa"que se ha producido a favor de una persona(hija) de 62 años, con "pensión de invalidez total".
Si la pensión de "invalidez total" se trasformase en pension de "jubilación" antes de los dos años desde la subrogación, ¿puede el arrendatario reclamar que el contrato se extinga a su fallecimiento? ¿En el texto legal, se pueden aplicar circunstancias sobrevenidas?