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disposicion transitoria 2ª LAU

10 Comentarios
 
perfil Jan
05/09/2006 17:41
Hola Carroza. Creo que la información que le voy a proporcionar puede serle de ayuda en un futuro.

1) El tener 65 años o más, la Jubilación o la Incapacidad han de concurrir en el momento( antes) del fallecimiento de su padre y dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigor de la LAU 1994( entró en vigor el 1 de Enero de 1995), para que el contrato se extinguiera cuando usted fallezca.

Al no concurrir los requisitos su contrato amiga se extinguirá a los 2 años a computar desde el fallecimiento de su padre.

2) Usted en el plazo de 90 días a contar desde el fallecimiento de su padre debe notificar por escrito a su arrendador lo siguiente:

a) Indicación de su identidad.Nombre,apellidos, DNI,edad,estado civil y domicilio.

b) Parentesco con el fallecido.

c) Ofrecer un principio de prueba de que ha convivido con la fallecida durante al menos los 2 ultimos años anteriores al fallecimiento.

d) Adjuntar Certificado de Defunción.

3) Es criterio jurisprudencial generalizado es que el plazo de 2 años debe computarse desde el momento del fallecimiento. VG. Si el fallecimiento de su padre se produce el 2 de junio de 2012 el contrato se extinguirá el 2 de junio de 2014. Sentencias que avalan esta interpretación: SAP Segovia 8/06/2001, SAP Guipúzcua 1/06/2006; SAP Santa cruz de Tenerife 18/03/2000 y 31/05/2005.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
05/09/2006 15:30
Pues cada vez estoy mas liado.
He leido la respuesta a una pregunta muy parecida que ha hecho Maribel P. y se dice todo lo contrario. ¿o es que no es el mismo caso?

perfil Jan
05/09/2006 12:11
Hola. Efectívamente el Sr Anónimo tiene toda la razón. La interpretación que hice de la Disp Transt Segunda punto 8 es totalmente incorrecta. Pido disculpas al Sr Carroza por este grave error y agradezco sinceramente al Sr Anónimo que lo haya subsanado.

Reciban un cordial saludo.
02/09/2006 11:24
Pues yo no se como debe interpretarse pero en mi caso da igual porque son pensionista de jubilacion desde hace solo 2 meses.
De manera que no podria, en ningun caso, acogerme a ella.
Muchas gracias por el interes.
01/09/2006 14:08
La disposición transitoria segunda punto 8 no la interpreto como Jan. Yo entiendo que, en el caso de pensionistas, la extinción del contrato de arrendamiento se producirá por el fallecimiento del subrogado si la subrogación ha tenido lugar en los 10 años posteriores a la entrada en vigor de la LAU del 94. Quiero decir que lo que tiene que producirse durante esos 10 años es la subrogación en favor de un hijo pensionista no la adquisición de la condición de pensionista.
01/09/2006 11:00
y eso Jan? No sabía nada de esa condición.
¿Donde se regula?
perfil Jan
31/08/2006 12:59
Hola Carroza. Imagino que su contrato será de fecha anterior al 9 de mayo de 1985.

Si usted es beneficiario de una pensión de jubilación que le ha sido concedida dentro de los 10 AÑOS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LAU 1994( entró en vigor el 1 de enero de 1995) a la muerte de su padre el contrato de extinguirá cuando usted fallezca. Es decir, si ha usted le han concedido la jubilación entre el 2 de Enero de 1995 y el 1 enero de 2005, cuando fallezca su padre usted se subrogará y el contrato de arrendamiento se extinguirá cuando usted fallezca.

Un saludo.

29/08/2006 20:24
Realmente lo tienes dificil. Ponte en contacto, en tu Comunidad Autonoma, con el organismo que tenga las competencias de vivienda e intenta solcicitar alguna de las viviendas de promoción pública bien en alquiler o en venta.
Saludos
29/08/2006 18:00
Si, el contrato es de renta antigua. Y, por lo que me han contado el edificio lo ha comprado una constructora que quiere edificar en el solar.

De momento hay dos pisos vacios y quedan solo otros dos con inquilinos. El otro inquilino tambien es de una persona mayor, que vive sola y me imagino que lo que estan esperando que se mueran para edificar.
Mi padre tiene 88 años y yo 63.
De manera que la solución no puede pasar con que negocie un aumento de la renta, que, por otra parte, no creo que pudiese pagar, pues solo tengo una pensión de jubilación.

En fin, no se que solución puedo buscarme.

29/08/2006 17:05
Efectivamente. En el caso de fallecimiento del titular arrendario, tu padre, te podrás subrogar hasta un máximo de 2 años si eres mayor de 25 años. Ahora bien la excepción es si tienes declarada una minisvalía, si no, es mejor que intentes un acuerdo a futuro o empieces a buscar una solución, que aún estás a tiempo, porque como encima sea renta antigua, el arrendador estará deseando resolver el contrato.
saludos.
Disposicion transitoria 2ª lau
29/08/2006 14:27
Hola:
¿alquien me puede informar que dice esa disposición transitoria y como me afecta?
Vivo con mi padre en un piso de renta antigua, del que él es el titular. El es viudo, yo soltero y he vivido siempre en casa.
Si él fallece antes que yo ¿podré seguir en el piso para toda la vida?

Yo siempre creí que era así pero alguien me dijo que por la dispósición transitoria esto habia cambiado.

¿alguien me puede ayudar?