Caso: Dos hermanos menores de edad son titulares de un fondo en una entidad bancaria. Su madre era su representante dado que estaba separada de hecho de su padre y los menores vivian con ella. La madre ha fallecido y es ahora el padre quien se ocupa de los menores. Ocurre que el padre cobra una exigua pensión y para atender a los menores necesita disponer de parte de ese dinero.
Pregunta: ¿Está obligado el banco a permitir dicha disposición o puede negarse a ello?
¿Es necesaria autorización judicial para poder disponer de ese dinero para atender las necesidades de los hijos?