el 19/04/2011 contraté un depósito bancario a 2 años que ahora mismo me gustaría recuperar cancelándolo anticipadamente.
He leído el contrato y veo que es "no cancelable" y el contrato continua diciendo ..el cliente podrá solicitar al Banco un crédito, por el importe máximo del depósito constituido, con pignoración del mismo, a un tipo de interés "preferencial" que será pactado por las partes en el momento de su solicitud, y siempre teniendo en cuenta las circunstancias del mercado.
He de decir que la razón de la cancelación no es la necesidad de disponer del capital, sino más bien que me gustaría evitar el riesgo país y llevar el dinero a otra nación.
Les agradecería me orientaran si hay alguna forma o precedente de disposición del capital de un depósito no cancelable o que acciones (con ciertas garantías de éxito) están en mi mano para recuperarlo.