Formas de acreditarlo: empadronamiento del inquilino, primer ingreso de renta en el Banco, fecha de alta del contrato de luz o de gas, testifical de los vecinos...
En su caso estamos hablando de un pariente en segundo grado y la LAU solo contempla la posiblidad en caso de parientes de primer grado.
Por tanto no puede hacerse lo que usted propone.
El contrato existe, es un contrato verbal, y espero que pueda usted demostrar la fecha de entrad en vigor pro alguno de los medios que le indiqué.
Su contrato es de febrero del 2019, y por tanto anterior a la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo (por los pelos).
Según el texto vigente del art. 10 LAU en la fecha de firma del contrato, las prórrogas legales cubren tres años de vigencia.
En febrero del 2022 (faltan dos meses) puede usted requerir al inquilino para que abandone la finca. Debe hacerlo treinta días antes: yo le recomiendo que no apure y lo haga ya, ahora mismo. Si no lo hace, el contrato se prorrogará un año más.
Y no hace falta que recurra usted a la necesidad de la vivienda para un pariente.