En un juicio civil, donde hay nombrado por el juzgado un Administrador Judicial, hay abierta una cuenta judicial donde se ingresan diferentes rentas por diversos conceptos.
¿Puede el juzgado realizar repartos y pagos a cargo de esa cuenta judicial, sin la autorización expresa del Administrador Judicial y sin su conocimiento previo?.
¿No es preceptivo que el juzgado solicite informe previo del Administrador Judicial sobre estos pagos?.
Como veo que nadie te contesta, te diré mi experiencia al respecto. No os mucho, pero menos es nada. Siempre que he sido nombrado administrador he sido yo quien tenía que solicitar al juzgado que efectuara los pagos necesarios. Nunca ha dispuesto el juzgado por su cuenta, al menos después de que me nombraran. Así toda la responsabilidad recae en el administrador, quien tendrá que rendir cuentas ante los herederos al finalizar su cometido y cuantas veces sea requerido. Si el juzgado dispone de las cuentas, el administrador no podrá responder de eso.