vale, ahora te entiendo... es lo que tiene no tener idea de urbanismo...
entonces según me indicaste, tienen 18 meses, de los cuales han agotado ya casi 12... tiene 6 para fijar estos requisitos mínimos...
El significado de esa parrafada es que mientras no estén establecidos reglamentáriamente los requisitos que permitan la división de los polígonos de actuación urbanística con déficits urbanísticos............ no puede ejecutarse por fases las actuaciones urbanísticas afectadas por el ámbiti de aplicación de la ley 3/2009, de 10 de marzo.
Pero volviendo a la pregunta, que quieren decir con que: "Para posibilitar la ejecución por fases de las actuaciones urbanísticas afectadas por el ámbito de aplicación de la Ley 3/2009, de 10 marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos, se pueden establecer por reglamento los requisitos que permitan la división de los polígonos de actuación urbanística correspondientes en unidades de gestión urbanística parcial, los mecanismos de compensación entre los propietarios afectados por los desequilibrios entre las diversas unidades dentro del mismo polígono de actuación urbanística y las garantías necesarias para lograr el reparto equitativo de beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico dentro de cada polígono de actuación urbanística."
Entiendo que esa adicional se refiere al Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006 que el Gobierno deberá adaptar en el plazo de 18 meses, según se establece en la Disposición Final Primera de la ley.
No creo que sea competencia municipal aprobar normativa reglamentaria.
Hola a todos/as,
Alguien me podria explicar el alcance de la modificación de la Ley del suelo de febrero de 2012 donde en la disp. ad. 5ª indica que los poigonos se pueden dividir en unidades de gestión urbanistica parcial? estas unidades como de pequeñas pueden ser? puede un particular pedir al ayuntamiento que por reglamento lo haga??
Muchas gracias!