Me gustaría saber si hay alguna forma de estimar la cuantía de un posible plus de disponibilidad ( la empresa nos puede llamar a cualquier hora del día y de la noche, fuera de la jornada laboral, para incorporarnos al trabajo inmediatamente ). Actualmente el convenio señala que esta disponibilidad queda remunerada en el salario vigente, donde no figura ningún plus al respecto y que es de poco más de 1000 euros.
Si alguien puede aportar algo de información cualificada al respecto ( abstenerse opiniones gratuitas y sin conocimientos concretos ).
Valer mas ponerse una vez colorado que ciento amarillo, creo que ya habrá entendido que lo que están haciendo no es posible, empiece a denunciar ante inspección estos abusos y cuando le llamen o se reúna con ellos ponga a grabar el teléfono, así de esta forma irá acumulando pruebas.
Póngase en manos de un abogado para ver todo lo que puede reclamar y para adelante ya vera como detrás de una sanción de inspección buscaran contratar a alguien mas para darle sus descansos y para compartir esa excesiva jornada
No creo que haya normativa que se refiera a la disponiblidad horaria aparte de los convenios colectivos. La disponibilidad horaria implica una flexibilidad de horario en función de las necesidades de la empresa pero no una libre disponibilidad, eso lo puedes verificar googleando convenios y sentencias.
Un detalle muy importante es que el tiempo que estés atendiendo emails y llamadas telefónicas es tiempo de trabajo aunque no estés físicamente en la empresa. Por tanto, fuera de tu jornada de trabajo, no tienes ninguna obligación de atenderlos.
Si aclaras consultas al compañero que queda a cargo, puede ser por favor personal hacia él, pero no es una obligación laboral y menos si esas consultas son frecuentes.
Me da la sensación de que tu empresa debería tener un servicio de "call center" y lo está eludiendo a base de abusar de ti. Como tu gerente también tendrá disponibilidad horaria, cuando tú no estés que resuelva él los marrones
Otro detalle, la disponibilidad horaria debe ser retibuida mediante un complemento específico. No vale decir que está incluida en otro complemento por responsabilidades o por lo que sea.
Aunque durante m periodo de vacaciones se suaviza el problema, si es cierto que ante algunas circunstancias recibo llamadas por dudas o consultas (ya he comenado creo que soy el único técnico de la empresa) por parte del compañero que se queda "cubriendo" parte de mis funciones. Estas cuestiones, por compañerismo suelo atenderlas ya que a la inversa el compañero también lo hace. Pero si es cuerto que he tenido que suspender días de vacaciones por asistir a reuniones supuestamente inaplazables.
El resto del año, y agravándose cada vez más, son constantes los email (los ignoro hasta el día siguiente) y los mensajes de whatsapp a cualquier hora, así como llamadas después de la finalización de la jornada.
El caso es que si por cualquier razón no atiendo la llamada, los reproches y los comentarios negativos no tardan en llegarme y creo que no es lógico tener que aguantar esa situación. Como he dicho, ellos se escudan en la coletilla de que esa obligación va con el cargo, cosa que teniendo en cuenta que no somos un servicio de emergencia (y creo que no aún así) no es de recibo.
En cualquier caso haré la consulta como ha indicado por si ellos me pueden orientar.
Muchas gracias.
Verá a parte de la jornada que marque su convenio, (que suele ser inferior la jornada anual a la que marca el ET), el ET marca un máximo de jornada anual de 1826,27 h/año.
Por mi parte no so partidario de negociar ni de enseñar mis cartas a la empresa, no quiero dar pistas, simplemente denuncio ante inspección y ya le dirá la inspección lo que hay.
TB el ET respecto a la jornada especifica que como máximo cada 14 días de trabajo corresponden 3 de descanso, es decir 11 días de trabajo y 3 de descanso lo que hacen 14 días, usted nos dice que esta localizable y disponible los 365 días del año las 24 h del día, entonces ¿Como hacen para darle vacaciones?
Tengo claro que ellos saben que lo que están haciendo es ilegal pero mientras el trabajador trague pues para adelante.
SMO
Muchas gracias por vuestras respuestas. Voy a ir un poco más lejos. ¿Existe alguna normativa, reglamentación, ley.... que regule las condiciones en las que se debe prestar la disponibilidad horaria o solo se regulan en los convenios de aplicacion?
Tengo claro que lo que me piden es una barbaridad y quisiera agotar la vía del diálogo antes de ponerme en manos legales, por lo que me gustaría argumentar por escrito la situación a la empresa para, digamos, ponerles la pelota en su tejado.
En cuanto a la confusión entre foreros no hay problema en absoluto.
No, no te estás liando. Me confundí y te respondí a ti en vez del consultante. Pido disculpas.
Espero que el consultante sepa entender que la respuesta es para él.
Juan S con su primera respuesta me parece que se esta equivocando de consultante, creo que se refiere a otro consultante que le imponen una disposición con un tlfno durante 24/365 días eso es imposible e ilegal de todas todas.
Yo creo que tienes derecho a esa turnicidad. De momento a lo que esté previsto en el Convenio vigente y cuando se apruebe el nuevo, que te paguen atrasos.
No tienes ninguna obligación. Si fuera yo, apagaría el móvil en las horas de descanso.
Podrías ofrecer a la empresa estar disponible a ciertas horas fuera del trabajo, pero no a las horas de descanso. Si la empresa no acepta, apagaría el móvil en cuanto saliera del trabajo.
Mientras se negocie un convenio y hasta que jo se firme uno nuevo el convenio anterior se mantiene vigente y si éste como usted dice recoge ese plus de turnicidad no es nadie la empresa para no aplicarlo,(en este caso el ayuntamiento), si se niegan a pagarlo demanda al canto esto solo se soluciona demandando.
Hace poco me han cambiado de conserje en el departamento de infraestructura a conserje en un museo del departamento de cultura por necesidades del servicio, y me han cambiado el horario de trabajo, teniendo un horario de mañana me han cambiado por uno de turnicidad por semanas ( una semana de mañana y otra de tarde). He solicitado una retribución por turnicidad y me han comentado que el convenio está paralizado y que no pagan turnicidad aunque esté recogido en el convenio colectivo. Mi pregunta es la siguiente, ¿ pueden no aprobar el pago de turnicidad por estar paralizado la negociación del nuevo convenio entre sindicato y empresa o deben abonar la turnicidad tal y como viene en el convenio antiguo y cambiarlo cuando se termine la negociación del convenio actual? el convenio del que hablo es del ayuntamiento de vélez málaga.
Como comprenderá usted es un ser humano, no una maquina. Tiene usted sus descansos correspondientes y estos son para desconectar no para estar de guardia permanente, además los días que trabaja , sale usted de trabajar y permanece localizable el resto del día esto valdría para algunos días pero de continuo ni de coña, ¿Como se arregla la empresa cuando usted se coge las vacaciones? Pues de la misma forma deben actuar para que usted tenga sus descansos correspondientes.
SMO
Trabajo como responsable técnico en una empresa pública responsable del mantenimiento urbano, siendo actualmente el único técnico de la empresa. Cuando me ascendieron a raiz de jubilaciones de compañeros me incrmentaron la nómina con un plus por la subida de categoría y las responsabilidades que ello llevaba aparejadas, no obstante en ninguno de los documentos que poseo hace referencia a estar disponible 24 horas 365 días al año.
El caso es que llevo ya en este puesto varios años y ciertamente cuando estoy fuera del trabajo si me llaman (telefóno de empresa) atiendo las llamadas sobre la marcha o, sino puedo atenderlas, las devuelvo en cuanto veo las llamadas perdidas.
El caso es que a raiz de cierto problema por el cual no me pudieron localizar (eran las 6 de la mañana y yo entro a trabajar a las 7.30) molestaron al gerente de la empresa, cosa que, lógicamente no le hizo gracia.
A los pocos días me sacó el asunto y me comentó que yo tengo que estar localizable en todo momento, que es una responsabilidad que va con el cargo y que si el móvil me da algún problema (tengo poca cobertura en casa a veces) que facilitase al personal mi teléfono particular, cosa a lo que por supuesto me negé en redondo.
El caso es que desde entonces esta la cuerda un poco tensa con el tema de la disponibilidad y mi duda es: Siendo el único responsable técnico de la empresa ¿estoy obligado a estar disponible en todo momento a pesar de no constar esa obligación ni en mi contrato ni en el ascenso? ¿No atenta esta obligación con mi tiempo de descanso, mis obligaciones familiares o simplemente con mi derecho a desconectar?
¿Puedo exigir a la empresa que se regule esa disponibilidad dando potestad a algún otro compañero que esté cualificado (los hay)?. El caso es que según que servicio hay personal con disponibilidad horaria en turnos rotatorios y no veo porque en mi caso se me quiere imponer.