En la empresa en la que trabajo, estamos intentando poner una asignación a personas que tienen una disponibilidad (por ejemplo, telefónica durante las 24 horas, durante una semana en turnos rotatorios y con posiblidad de intervención si esto es necesario). No se ha pagado anteriormente a nadie y no tenemos una referencia sobre lo que puede costar esto. Tampoco se si tiene alguna consideración distinta que cualquier plus por parte de Hacienda y Seg. Social.
pues costará lo que acordéis que cueste.
Ten en cuenta que no se trata de horas extras ya que no compensáis tiempo de trabajo efectivo y en el centro de trabajo, sino la disponibilidad durante cierto tiempo con las implicaciones que ello supone para el trabajador.
Otra cosa es que si finalmente alguna guardia es especialmente gravosa (por ej. ha requerido bastante esfuerzo en "intervenciones") lo compenséis adicionalmente con algún importe extra o descansos.
A efectos de Hacienda y S.S. el importe que abonéis por este concepto es una retribución más, no exenta, por lo que tributa y cotiza.