Yo creo que la situación legal de parejas de hecho es equiparable al matrimonio, cuando se puede probar la estabilidad de la relación.La legislacion que regula este tipo de parejas es comunitaria y, en ese sentido,podria invocarse el art.416.1º de la L.E.Cr. para eximirse de la obligación de declarar.
Son varias las Comunidades autonomas que han legislado sobre parejas de hecho, como Cataluña, Pais Vasco, Navarra etc.etc.-