Hola a todos, quería saber si alguien me puede aconsejar. Se trata de una SL con varios accionistas y están pensando en disolver y liquidar la sociedad, el problema es que tiene una deuda con hacienda y no si si al disolver y liquidar la sociedad, si ésta no la paga, se la pueden exigir a los socios en proporción a su participación. Gracias y un saludo.
Todo depende de la cantidad adeudada. Si es mucho, empezarán exigiendo su pago a la sociedad y, en caso de que ésta no pueda hacerse cargo de la deuda, derivarán la responsabilidad hacia los administradores y serán ellos los que se enfrentarán a esa deuda en el futuro.
Los socios responden únicamente con su participación en el capital social, no en proporción sino en lo que realmente tienen de capital. No así los administradores a los que se les puede hacer responsables de la totalidad de la deuda.
Gracias, pero sino se puede liquidar por tener deudas, y sí disolver, las dedudas sociales se disolverían también o se reparten entre los socios? Es decir, si hay un capital social de 3000 euros, y dos socios al 50% y existe una deuda de 10.000 euros, si disolvemos tendría cada socio que aportar 3.500 euros? . Gracias y perdonar mi torpeza
Repito lo dicho en mi primera respuesta, los socios son responsables únicamente hasta la totalidad de su participación en el capital.
Las sociedades tienen unas causas legales de disolución y no se pueden liquidar hasta que satisfagan las deudas con todos sus acreedores o garanticen su pago. Según la Ley Concursal, se halla en estado de insolvencia inminente el deudor (en este caso la sociedad) que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones. Ante la insolvencia, se debe solicitar la declaración de la sociedad en concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que se tuvo conocimiento de la insolvencia o desde el momento en que debió conocerla el administrador de la misma. Si los administradores no solicitan el concurso en el plazo señalado, pueden llegar a responder solidariamente con sus propios bienes de las deudas sociales contraídas y no satisfechas. El juez, por tanto, puede acordar el embargo de bienes y derechos de los administradores y liquidadores en el caso de que la masa activa de la sociedad resulte insuficiente para satisfacer todas las deudas.
En definitiva, los administradores podrán incurrir en responsabilidad frente a los acreedores, no así los socios que no son rersponsables de la gestión de la sociedad.
Es un tema complejo y con mucha casuística, por ejemplo: pueden ser tres socios y un administrador único, pero que en realidad hubiera tres administradores, uno de derecho y dos de hecho; siendo, por tanto, responsables todos. Es decir es un tema tratar personalmente con un abogado, que hará las preguntas adecuadas.
Hola, Sr Chavos. Si los socios son, al mismo tiempo, administradores se someten a las consecuencias que se derivan de su gestión y se les exigirá, en su caso, la responsabilidad como tales administradores. Los administradores son responsables ante la sociedad, ante los socios y ante terceros. Si la sociedad no ha sufrido daños directos como consecuencia de la acción de los administradores no puede ejercerse esa acción social que sí ejercerán los acreedores (acción individual) contra la sociedad y, por derivación de responsabilidad, en su caso, contra los administradores.
Es un tema complejo y deberían consultar con un abogado pero esa es una decisión personal que, si el que pregunta (nanicris) no es administrador tampoco debería preocuparle en exceso.
Hola, gracias a todos por vuestras aportaciones. No soy administradora pero si apoderada mancomunada con otra persona que, de buena fe, acepté este cargo pensando que no me afectaría. No se si las deudas sociales (que son con hacienda) me pueden venir a mi. Perdonar mi ignorancia en estos temas.
Sr. Tasland, ejemplo: 4 socios dos se ellos administradores solidarios, liquidan la empresa y la dejan inactiva vendiéndose máquinas y utensilios y todos los activos inmobiliarios. Los dos administradores se van del domicilio social sin previo aviso a la sociedad, y se ponen con la competencia a la venta de los trabajos de la sociedad que son administradores. En el 2011 siguen en ésta empresa y, ya no facturan al cliente con la sociedad que son administradores, si no, como autónomos....? Estos hechos son constitutivos de algún delito....?
Los socios siguen sin saber el paradero (oficial), de los administradores, ni del domicilio social y a día de hoy, siguen sin la presentación de cuentas en el R.M. desde el año 2006.
Gracias por todo.
Pudiera ser que las acciones realizadas como la disposición (venta) de los bienes de la sociedad no tuvieran como fin el beneficio de esa sociedad sino el de sus administradores. En ese caso, podría existir un delito de administración desleal o fraudulenta (art. 295 CP). Se necesita demostrar que los administradores actuaron en beneficio propio y que su acción perjudicó a los socios.
También pudiera existir el delito de impedimento o denegación de derechos (Art. 293 CP), pues los administradores no respetan el derecho de información de los socios aunque para ello deben negarse a proporcionar información a la que los socios tienen derecho de modo manifiesto tal y como el examen de documentos contables sometidos a la aprobación de la junta. Si no hay juntas, difícilmente, se podrá cometer este delito pero habría que ver el caso concreto.
Pero sin entrar en el ámbito penal, se puede exigir la responsabilidad, en el ámbito de la jurisdicción civil (mercantil) a los administradores cuando causen un daño a la sociedad, a los socios o a los acreedores. En este caso está claro que no han actuado con la diligencia debida (no presentar las cuentas durante tantos ejercicos ni informar a los socios) y que como consecuencia se ha causado un daño.
Por tanto, mi opinión es que si, que pudiera existir delito societario o, al menos, pudiera exigirse su responsabilidad vía jurisdicción civil.