Hola, tenemos una sociedad que tiene participaciones en otras dos S.L. (no somos los únicos partícipes de esas dos S.L.)
Queremos disolverla adjudicándonos las participaciones de esas dos S.L. los socios. La duda que tenemos es si en este caso sería libre la transmisión de las participaciones o tendrían derecho de adquisición preferente los partícipes de esas dos sociedades.
Buenos días, Chapilla, es un tema interesante con el que no me he encontrado nunca todavía.
Pero pienso que, en una liquidación, lo que hay que hacer es valorar el activo (las participaciones, en este caso) y, éso, liquidarlo, es decir adjudicar el metálico que resulte de venderlas, a tercero o a los otros socios.
En cualquier caso, creo que sí tendrían derecho de adjudicación preferente porque no dejaría de ser una transmisión, y el espíritu es que las participaciones no salgan del ámbito de los acruales socios.
Salvo que pudiera interpretarse, o así lo prevean los estatutos, que los socios de la S.L. que es a su vez socia de la otra no tengan la consideración de terceros, claro.
Saludos,