La tributación por la liquidación de la sociedad está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), por el concepto de Operaciones Societarias (OS), al tipo del 1%. Cada uno de los socios deberá pagar el 1% del valor real de su respectiva adjudicación (bienes y derechos entregados sin deducción de cargas o deudas). Ojo, se debe respetar el porcentaje de participación de cada socio para que sirvan las reglas que se mencionan en esta respuesta.
Los inmuebles estarían exentos de IVA (trasmisión a personas físicas) y también del ITP en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) al ser incompatibles la tributación por Operaciones Societarias (OS) y por TPO.
Se tributará también en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), en cuota fija por pliego o folio pero no en la cuota gradual, lo que resulta ser bastante beneficioso.
Además de ese 1% más la tributación por cuota fija, es necesario tributar por el Impuesto de Sociedades (IS). Para ello se valora el inmueble a valor de mercado, lo que genera una renta equivalente a la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos transmitidos. Esa renta se debe integrar en la base imponible del período impositivo de la extinción de la sociedad.
Tampoco debemos olvidarnos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) que habrá que liquidar al existir un cambio de titularidad. El sujeto pasivo es la sociedad transmitente.
Por último, también se produce una ganancia o pérdida patrimonial que deberá declararse en el IRPF. Esa ganancia se calcula restando al valor de mercado del inmueble, en este caso, el valor de adquisición de las participaciones en el capital social.
Mi socio y yo queremos disolver de mutuo acuerdo una SL.
Nos tendríamos que repartir un local.
¿Como tributaria el cambio de titular del local?
Gracias