Hola, les cuento las dudas por si pueden orientarnos.
Dos hermanos en una CB (autónomos), uno de ellos "solicitante" está en una IT algo mas de un año, el otro hermano crea rendimientos que claramente afecta a los dos, tanto si uno está en IT como en IP mientras los dos sean comuneros.
El solicitante de IP solo decidirá disolver la CB si el INSS declara positivamente la IP.
1- El solicitante tiene mas de 55 años, entiendo que el INSS al ver el estado laboral del solicitante, a éste le aplicará directamente el 55% si se le concediese la IP, es correcto.??
Sólo se le aplicaría el 75% si dejara de estar en la CB.??
2- En caso de disolver la CB por la concesión de IT del solicitante, cuál sería en momento oportuno para hacerlo.??