en mi opinion si se ha disuelto y liquidado legalmente se puede devolver, a no ser que esteis pendiente de alguna notificacion oficial o factura pendiente.
Tras haber disuelto y liquidado una Sociedad Limitada, se continuan recibiendo en el domicilio social que tenía correspondencia.
¿Se podría devolver todo tipo de correo sin incurrir en falta o incumplimiento? ¿Se está obligado a recepcionarlo? En el domicilio social existen empresas de alguno de los administradores de la mercantil extinguida.
gracias por vuestra ayuda.