soy administradora única de una sociedad que ya no tiene actividad pero con deudas de unos 20.000 euros a proveedores pero con hacienda y ss.social no hay deudas. Mi pregunta es si puede hacer disolucion habiendo deudas. En hacienda ya hemos dado de baja la empresa en el 036 por disolucion pero no hemos ido al notario ni al registro. yo sigo enviando el impuesto de sociedades y cuentas anuales pero tengo que estar pagando un asesor y no puedo ya pagarlo, que tengo que hacer para dejar de presentar estos impuesto y olvidarme de la sociedad, tambien quiero saber cuando prescriben las deudas con proveedores.
Para dejar tributar debe disolver y liquidar la sociedad y, para ello, debe abonar las deudas a los acreedores. Lo normal es que las deudas con los proveedores prescriban a los quince años aunque hay excepciones. Nunca menos de tres años. En cuanto inicien una acción para cobrar se interrumpe la prescripción. Por tanto, lo mejor es pagar como corresponde a todo aquel que ha contraido deudas.
Los acreedores actuarán en primer lugar contra la sociedad y, subsidiariamente, contra Vd. como administradora única.