En mi humilde opinión, si no ha tenido ni tiene actividad y por lo tanto no ha generado ni perdidas ni beneficios, para disolverla lo más lógico es que los socios se restituyan sus aportaciones en proporción al capital social que en su día pusieron en comun. Lo que no acabo de entender es qué tipo de discrepancias pueden tener los socios a efectos de disolverla.
Hola a todos: A ver quién puede echar luz en este tema.
La situación que planteo es curiosa: Una sociedad civil con escritura de constitución privada, CIF provisional, pagado el ITPAJD de inicio, y sin inicio de actividad declarado ni declaración de alta de actividad.
Se disuelve, pero no hay acuerdo entre socios. Realmente, ¿qué posee esta sociedad?, si se queda como está, ¿qué repercusiones puede tener en el futuro para los socios?