El supuesto que os planteo es el siguiente.
Se constituye, por contrato privado, una sociedad civil entre cuatro socios.
Uno de ellos, se quiere marchar y los otros tres desean continuar con la sociedad. El que se quiere ir, quiere instar la disolución de la sociedad, porque se quiere quedar con la razón social de la misma.
Pues bien, en el contrato de constitución se establecieron tres causas de disolución de la sociedad. Una de ellas es la voluntad de los socios, por mayoría.
Y aquí surge mi duda.
Al contemplar el contrato la causas de disolución por mayoría de los socios, podría acogerse el socio que se va al artículo 1700.4 CC ( disolución de la sociedad, por renuncia de uno de los socios)????