Sociedad civil compuesta por dos socios y un trabajador contratado, uno de los socios se jubila y se acuerda que el otro socio sigue con la actividad liquidando esa sociedad y creando una nueva con el trabajador subrogado a esa nueva sociedad.
Pasan dos años y el socio que siguió, quiere liquidar al trabajador y pide parte de la indemnización al socio que se jubiló. El socio que se jubiló, entiendo que, no estaría obligado a pagar, porque ya no pertenece a la
sociedad que quiere liquidar al trabajador, esto es así, ¿No?
¿Que documentación deberia tener el socio jubilado para poder debenderse en caso de que el otro socio quiera denunciar? ¿Que puede alegar el denunciante?
¿Una gestoria se puede negar a dar la documentación que posee sobre la primera sociedad en la que estaba el socio que se jubiló?
Por último, si en el contrato de constitución de la sociedad no pone nada, ¿tienen que firmar los dos socios (mancomunada) o puede firmar cualquiera de ellos (indistinta)?
Son un montón de preguntas, pero es que estoy mareado entre hacienda y la seguridad social y me estoy volviendo loco.
Un saludo a todos los que haceis posible este tipo de foros.