He recibido las acciones de una sociedad patrimonial a través de una herencia, exenta en el pago del impuesto de sucesiones que es propietaria de una serie de inmuebles, y el capital social se corresponde con el valor de dichos inmuebles, esas acciones tienen un valor y ya son mías, ¿Por qué en el IRPF se considera que he tenido un incremento de patrimonio, si al adjudicarme los bienes de la sociedad he cambiado acciones por viviendas por el mismo valor? ¿Hay alguna manera de adjudicarse los bienes de una sociedad por parte de los socios sin tener que pagar el incremento del valor en el IS, más el ITPAJD Societario y la Plusvalía Municipal?, es que recibes una herencia, intentas disponer de los bienes y prácticamente el estado se queda con ella, a pesar de que la herencia esté exenta.
A partir de este año los primeros 6000 euros de ganancia patrimonial tributan al 19% y, a partir de ahí, al 21%. O sea que en la declaración de este año, que se hará el año que viene, debes tributar por los porcentajes mencionados.
Agradezco la información facilitada, es tal y como pensaba. Este IRPF de la diferencia entre los 3005 euros y el valor de mercado del inmuble, sería del 18%, verdad? y tributaria en la renta del año proximo?
Gracias de antemano.
La disolución de una sociedad limitada, con entrega a los "socios" de los bienes inmuebles que integran el patrimonio social en "proporción" a sus respectivas participaciones en el capital social de la entidad, está sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD), siendo la base imponible el valor real de los inmuebles que reciba cada socio. Esa sujección a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD impide que esa misma trasmisión esté sujeta, al mismo tiempo, a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del mismo impuesto. Por tanto, debes tributar el 1% del valor del inmueble transmitido como bien dices.
Respecto a la modalidad AJD del ITPAJD, aunque la disolución de la sociedad se haga en escritura pública y el acto se inscriba en el Registro Mercantil, no hay sujeción a AJD (salvo a los 0,15€/folio) al estar la operación gravada como operación societaria.
Por lo que respecta al IRPF, cuando se disuelve una sociedad existe una ganancia o pérdida patrimonial que es la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos (inmueble en este caso) y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.
Al haber una transmisión de la propiedad debes tener en cuenta también el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Inmuebles de Naturaleza Urbana (Plusvalía) que debes abonar en el ayuntamiento.
Voy a disolver una sociedad limitada, que tiene como activo un piso. Que impuestos tendría que pagar para pasar ese piso a mi nombre y disolver la sociedad? el 1% de Operaciones societarias, lo tengo claro, al no ser compra venta estaría excento de ITP y de IVA?, esa adjudicación como tributaría en mi IRPF si el valor de mercado es el mismo actualmente a cuando se compro? la sociedad se constituyo con 3005 euros. Cual sería el Ganancial de patrimonio a efectos del IRPF del proximo año? GRACIAS de antemano