Buenas tardes: Tengo que disolver una sll y realizar los despidos correspondientes, por causas objetivas, y ya me hice un tinglado, primero que despido a la gente y despues disolvemos la sociedad?.-Gracias.
En efecto en primer lugar se ha de proceder a los despidos, dado que es la persona jurídica la empleadora. Posteriormente se puede llevar a término la disolución e inscripción del acuerdo de disolución en el Registro Mercantil.
Si necesita que ampliemos esta o cualquier otra información estaremos encantados de ello, quedamos a su disposición para lo que precise.
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Apreciado,
Hace 4 años compré con un socio una sociedad express, para empezar una actividad inmobiliaria. Pusimos a una tercera persona, no socia, como administrador único, pero nunca se realizó ningún tipo de actividad. Dejamos de tener contacto con esta persona, que además tiene toda la documentación y escrituras de la empresa. Me gustaría saber si tenemos algún tipo de obligación de cerrarla y si podemos tener algún tipo de responsabilidad económica.
La responsabilidad de los socios se limita a sus aportaciones de capital. La responsabilidad principal recae en el administrador que es quien debe velar por la correcta actuación de la sociedad. Por tanto, no creo que deba preocuparse a menos que haya aportado mucho capital a esa sociedad.