El caso que presento es: Una Sl con tres socios, y tres empleados en nómina, fallece uno de los socios administradores. Se plantea la posibilidad de que continúen con una nueva sociedad los empleados. ¿hay que disolver y liquidar a los emplados primero? Estos empleados pueden formar sociedad y seguir en el régimen general?. Gracias por vuestra ayuda estoy bastane desorientado
Al ser una sociedad, podeis comprar las participaciones sociales y no afecta para nada a la sociedad. El problema radica que al ser 3 los trabajadores (futuros socios) poseen el control efectivo de la sociedad, con lo cual seguirán asimilados al régimen general como asimilados, pero no tendrán que cotizar ni al fondo de garantía salarial ni a desempleo, con lo cual en el futuro tampoco tendrán derecho a prestación por desempleo por no cotizar por dicha contingencia.
Saludos.