Hola:
Tengo una Sl dada de baja en actividades economicas desde hace 5 años.
Somos 3 socios: Yo soy administrador único con el 60%, mi mujer tiene el 6% y otro socio tiene el 34%.
La sociedad unicamente tiene deuda conmigo y no tiene ningun activo.
El problema es:
¿Cómo puedo solicitar la disolución de la sociedad?
El socio que tiene el 34% se ha desentendido de todo desde el principio y no hay manera de localizarle.
Tengo entendido que transcurridos 3 años sin que la empresa tenga actividad, cualquier interesado puede solicitarlo ante el juzgado de su domicilio social. No se si estoy equivocado, pero de ser posible,
- ¿Podría solicitarlo yo como administrador y dado que la sociedad tiene una deuda conmigo?
- ¿Qué documentación debería aportar en el juzgado?
- ¿Habría otra manera de disolver de una vez por todas esta sociedad?
Siendo Usted Administrador Único puede disolverla de forma muy sencilla que le explico esquematicamente:
1) Convoca Junta General de Socios, respetando todos los requisitos estatutarios, con un único punto del orden del día "Disolución y Liquidación Simultánea de la Sociedad artículo 104.1.b) LSRL". Al socio ilocalizable le convoca al domicilio que le conste a la Sociedad.
2) Si la Sociedad no tiene activos ni deudas, salvo la que mantiene con Usted (y dificilmente cobrable), Usted puede condonar la deuda en la cuantía que no cubra la cifra del capital social (ya que aunque éste se haya gastado, habría que repartirlo y,por tanto, se le adjudica a Usted) y acordar la disolución y liquidación simultánea ya que:
- El acuerdo se adopta con el voto favorable de más de la mitad de las participaciones en que se divide el capital social.
- El Administrador Único se convierte automáticamente en liquidador único.
3) El administrador único comparece ante un Notario y eleva a público el certificado del acta de la Junta General (que solamente tiene que firmar Usted).
4) Presenta autoliquidación por el ITP (OS), 1% sobre la cuota de liquidación que se le ha adjudicado a Usted. Los restantes socios también la presentarán a cero (firme Usted la autoliquidación del tercer socio, ya que no tendrá efectos económicos, salvo que supondrá una pérdida patrimonial para éste que no declarará).
5) Inscriba la escritura de disolución y liquidación en el Registro Mercantil.
6) Una vez inscrita, solicite el cese definitivo de la Sociedad ante Hacienda (para evitar sanciones de índole formal).
7) Envíe una copia de la escritura inscrita al tercer socio para que, en su caso, pueda beneficiarse de la pérdida patrimonial en su renta.
Y, todo lo anterior, salvo que los Estatutos introduzcan alguna variación en la mayoría necesaria para disolver.
Disolver una sociedad cuesta un dineral (notario, registro y el asesor fiscal, si este interviene); caso de hacerlo ese dineral será a tu cvosta, ya que tu consocio no quiere saber nada.
Yo te sugiero una forma heterodoxa pero que me consta que da resultado:
–HACIENDA: Dejar de presentar la declaración del impuesto de sociedades; no hacer caso a algún posible requerimiento de Hacienda para que lo hagas; al cabo de tres o cuatro años "se olvidan"
–REGISTRO MERCANTIL:Dejar de hacer el depósito de las cuentas anuales; al cabo de tres ejercicios sin hacerlo dan de baja a la sociedad.
La sociedad lleva dada de baja en actividades economicas desde el 2002, por tanto no se han presentado impuestos durante estos años.
En el registro tampoco se han presentado cuentas desde el cierre de ese año.
Entonces, ¿ya esta dada de baja la sociedad en el Registro?
Lo que dice rtrevilla2003 puede salir bien en algún caso, pero yo ya tenido algún caso en que el efecto es el contrario.
La disolución de una sociedad con un capital social de 3.006 (sin contar los honorarios de un asesor) se puede ir a más o menos a los 500 ó 600 Euros (hablo de memoria). Además, para disolver no necesita haber presentado las cuentas anuales de los ejercicios anteriores.
Un cliente dejó de presentar las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades y de atender los requerimientos. Pues bien, cuando se dió cuenta las sanciones, recargos e intereses impuestos por Hacienda por desatender los requerimientos para la presentación de las declaraciones por cada uno de los ejercicios superaban con creces los gastos derivados de la disolución de la Sociedad.
Y, señor, Hacienda a quien llamará y embargará es al Administrador de la Sociedad, en este caso, Usted.
Todo depende de la suerte que tenga y del riesgo que esté dispuesto a asumir.
Un saludo.
¿Ha habido alguna notificación de Hacienda por no haber presentado declaración de sociedades los años pasados? Si es así, la fórmula heterodoxa ha causado efecto. En cuanto al Registro creo que ya han dado de baja a la sociedad.
No, no ha habido ningun requerimiento. Se dio de baja en actividades economicas en 2002 y se presentaron los impuestos correspondientes al periodo de actividad que habia tenido. Al año siguiente se presentaron las cuentas de ese ejercicio, y hasta hoy ya no se ha vuelto a presentar nada.
Me pasare por el registro para comprobar que efectivamente la sociedad esta dada de baja.
Muchisimas gracias por vuestra ayuda.
Ian, ten en cuenta que aunque diesen de baja a la sociedad en el Registro Mercantil (algo que no tiene por qué ocurrir en todos los casos), la sociedad continuará estando en alta en Hacienda. Aunque la sociedad se haya dado de baja en Hacienda en sus actividades económicas (no presentará declaraciones de IVA, retenciones, etc), continuará obligada a la presentación de la declaración por el I. Sociedades. Si bien hasta el momento no te han notificado requerimientos por la falta de presentación de las declaraciones por el I.S., siempre te quedará la incertidumbre de que puedan hacerlo por los ejercicios no prescritos.
La baja definitiva en Hacienda sólo se concede con la presentación de la escritura de disolución y liquidación inscrita en el Registro Mercantil.
Y que conste que ni soy Notario, ni Registrador, ni Inspector de Hacienda, ni eres cliente mío; sino que le ha ocurrido a dos clientes míos.
Muchisimas gracias rick. Acabo de llamar a Hacienda y me han comentado lo que tu dices. Hasta que no esta disuelta en Registro hay que presentar IS, porque la empresa tiene un capital. Tienes toda la razon del mundo, asi que toca hacerlo por la formula legal.
Un saludo y muchas gracias.
Me sucede algo parecido. En 1994 dos familiares y yo constituimos una SL cuya actividad cesó en 1997. Yo era el "director", pero ya ni me acuerdo si era también el administrador, o lo era mi padre, accionista mayoritario.
Aplicando la fórmula "heterodoxa" que apunta rtrevilla2003 no pasó nada, hasta que hace unos días recibí en mi domicilio (que era el de la SL en su día) una notificación de la AEAT sobre la inclusión obligatoria de la SL en el sistema de notificación electrónica al abrigo del RD 1363/2010, dándome un mes de plazo para recurrir.
No sé qué hacer. Para mí la empresa ya no existe, y no conservo ninguna documentación relacionada con la misma ya que han transcurrido más de 15 años.