Ni se le ocurra allanarse a una demanda. No se trata del asunto de costas, sino que el allanamiento conlleva que acepta usted todas y cada una de las pretensiones de la demanda; entre otras, el precio que en su día rechazó por las buenas, y la atribución de la propiedad al demandate por ese mismo precio. Las comunicaciones que valen son las fehacientes, aunque puede ser una prueba auxiliar y valorada en su contexto unos mails, nunca sustituyendo a un burofax o a un notario. Ha de proponer una subasta voluntaria notarial al que quiere quedarse con el piso, por el precio que se tase por parte de una empresa que se dedique profesionalmente a ello. Todos los propietarios pueden tomar parte en la subasta, rematando el precio menos su parte. En cuanto a una posible demanda, si usted no ha aceptado, el demandante puede demandar a la herencia yacente.
Estoy pendiente de adjudicarme una participación de un proindiviso de mi padre fallecido. El resto de copropietarios ya me están pidiendo la disolución desde hace tiempo para adjudicárselo uno con precio a la baja, lo último han enviado oferta para quedárselo uno de ellos.
mis cuestiones serían:
- ¿pueden demandarme solicitando la disolución si no he aceptado la herencia?
- si finalmente no hay acuerdo y me demandan, y yo me allano para evitar costas. ¿El bien se adjudica al demandante por el precio que oferta?, ¿o habrá subasta con perito judicial? ¿Podré yo pujar?
- ¿son válidos emails cruzados para demandar o hace falta comunicación fehaciente?
Muchas gracias anticipadas