En una SL de cuatro socios, cada uno al 25%, dos de los socios quieren disolver la sociedad y han instado al administrador único a convocar una Junta General de Accionistas con cambio de administrador y disolución judicial en el orden del día.
El día de la junta previsiblemente el 50% votará por disolver, y el otro 50% por no disolver.
Tengo varias preguntas que me gustaría plantear:
1. ¿El no llegar a un acuerdo de disolución/no disolución es una causa legal de disolución? La ley parece así indicarlo en el supuesto de paralización de los organos sociales...
2. En caso afirmativo, ¿está obligado el administrador único a proceder a solicitar la disolución judicial en el plazo de dos meses como parece indicar la ley?
3. Si la respuesta es afirmativa a las preguntas 1. y 2., ¿cómo se debería proceder a la disolución judicial?
4. Y en particular, ¿estaría justificado que el administrador único use fondos de la sociedad para pagar el proceso de disolución judicial?