Hola soy nueva en el foro y necesito que me ayudeis.
Necesito saber si en una disolucion de gananciales, los importes a poner en cada bien deben ser los reales a la fecha de la disolución o puden las partes de mutuo acuerdo ante notario poner los importes que quieran.Se trata de una nave ,un piso y acciones de la sociedad.Si se debe poner el valor real ¿que pasa si una parte resulta mas beneficiada?¿debe tributar a hacienda por la ganancia? Muchas gracias y espero alguna respuesta.
Pueden poner los importes que quieran siempre que sean razonables, pues no tributarán si las adjudicaciones quedan igualadas tras disolver la sociedad y liquidar. Los inmuebles se valoran en mínimos aplicando unos coeficientes sobre el valor catastral o sencillamente aumentando un poquito el valor de escritura. Las cuentas bancarias según saldo a fecha de liquidación.
Si una parte obtiene exceso de adjudicación respecto a su haber, tributará por el exceso. Un saludo
Muchas gracias por su rápida contestación.
¿cuanto se supone que se tributa por el exceso, como la plusvalia de un piso? Mi problema es que mi marido quiere poner a mi nombre todo excepto las acciones de la sociedad(para compensarme de alguna manera por su comportamiento) e intentar igualar los valores.La abogada que yo pensaba me lo iba a arreglar me dice que no hay problema, que pongamos a mi nombre todo lo que queramos que hacienda en eso no se mete.Yo para eso, voy a notaria y cambio las escrituras, pero queria asesoramiento de alguien entendido , y me he quedado igual.Si me pongo a mi nombre el piso de 350000Euros, el garaje, y la nave """¿cuanto deberia pagar me pregunto si me pilla hacienda?"""" por eso no entiendo nada cuando esta señora me dice que si estamos deacuerdo ,hacienda no se preocupa de eso.
¿vd. piensa igual?
No creo ¿verdad?
Muchas Gracias