Mi abogada me ha pasado una minuta de 11000€ por un convenio regulador de comun acuerdo. Me parece una barbaridad y ella dice que es porque se ha liquidado la sociedad de ganaciales. Nos hemos repartido 16000€ para lo que hemos ido al banco mi ex y yo y hemos cambiado las cuenta. Nos hemos repartido dos coches pagando al otro para compensar pero todavia no hay cambio de titularidad y en cuanto a la casa sigue a nombre de los dos y pagamos la hipoteca de la que quedan 12000€. al 50% ¿es esto una liquidacion de patrimonio para pasar una minuta de 11000€? Por favor que alguien me diga si es así y que puedo hacer ante este abuso.
Además de lo que le indica samaruc, añado que si llegó a ese acuerdo tras el divorcio (espero que conste por escrito) y no consta en la sentencia judicial bien porque fueron via contenciosa, bien porque no se hizo la liquidación si fueron de mutuo acuerdo, deberá acudir a un procedimiento judicial de liquidación de la sociedad de gananciales ya que ella no quiere hacerlo de mutuo acuerdo (en cuyo caso, bastaría liquidar en notaría) para lo que necesitará abogado y procurador ya que si no se hace en notaría (de mutuo acuerdo) o judicialmente (en caso de desacuerdo), no podrá cambiar la titularidad de los bienes.
La compensación de los gastos con la pensión compensatoria, siendo conceptos jurídicos independientes no opera automáticamente si no están de acuerdo. Si descuenta dichas cantidades, lo más probable es que la otra parte, ejecute la sentencia y le reclame la cantidad con intereses y aunque se opongo al embargo alegando la compensación, la denegarán casi con toda probabilidad. Por ello, es más segura la segunda opción, reclamar extrajudicialmente primero ya pidiendo ahi los intereses de esas cantidades y si no paga voluntariamente, acudir a una reclamación de cantidad (ordinario, verbal o a un monitorio en función de la cuantía).
Saludos
Su abogado además de cobrar la minuta, debiera haberle asesorado al respecto.
Faltaría saber si junto a la sentencia/convenio de divorcio se adjuntó la liquidación de gananciales o está todavia pendiente de fallo judicial.
Si existe sentencia, en ella debe especificar a cada cual lo que le corresponde.
Con la sentencia, se acude en el caso de la vivienda y el garage al registro de la propiedad y solicita la incripción de la misma en la cuota correspondiente a cada cual. El trámite es único por propiedad, debiendo inscribirse la parte que le corresponde a usted y a su ex, y tiene un coste a repartir que deberá adelantar quien realiza el trámite (pida factura).
En el caso de las cuentas, acuda al banco, retira lo que le corresponda y si la otra parte le toca renunciar a la titularidad y no lo hace, lo hace usted y se cambia las domiciliaciones suyas a otra cuenta (así evita el problemas). Si tiene que renunciar usted a alguna, lo hace y punto final.
Si existe coche, se acude a tráfico con la sentencia y se notifica el cambio de titular,(se paga una tasa de unos 7 €), aunque la otra parte no firme los papeles, con la sentencia sería suficiente.
En cuanto al ajuar, piense si realmente le merece la pena algo.
Piense que la mejor manera de proteger lo que le queda es inscribirselo y liberarlo de deudas, multas, etc de la otra parte.
Acto seguido, notifica fehacientemente su ex, todos los gastos que le han sido generados y que le correponda a ella abonar. Si no se lo abona en un plazo razonable, entonces puede o bien compensarlo con la pensión compensatoria, si existe (nunca con la de alimentos, pues está prohibido en el código civil) o bien instar un procedimiento judicial.
buenas noches :
Estoy divorciado desde julio de este año , pasando pension de alimentos a mi hijo y llegando a un acuerdo con mi ex de liquidar la vivienda comun en el plazo de 3 años a partir de la sentencia . Me gustaria disolver la sociedad de gananciales , es de cir repartir el dienro de las cuentas , ajuar domestico , plaza de garaje y poner el 50% del piso a nombre de cada uno , independientemente de que no pueda hacer nada hasta dentro de 3 años . Mi ex se niega en redondo a liquidar gananciales . Mi pregunta es ¿ como puedo instar el proceso de liquidacion , la puedo obligar sin necesidad de ir otra vez a juicio y que costes puede tener ? Gracias a todos por anticipado .