Un edificio va a ser demolido parcialmente por orden judicial. El Edificio lleva al menos 8 años terminado.
Como la demolición solo va a afectar a parte de las viviendas (algunas desaparecen), ¿como queda el régimen de división horizontal y la propia Comunidad?.
¿La demolición parcial, por incumplimiento urbanístico, afecta a la totalidad de las viviendas, o solo a las que están en la zona a demoler?.
¿Que derechos tendrán los propietarios de las viviendas que se demolerán?. ¿Se quedan sin su propiedad y el resto se han "salvado"?.
¿Habría que disolver la Comunidad de Propietarios y el resto que quedará repartirse entre todos?.
Agradezco opiniones.