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Disolución de una comunidad de bienes

2 Comentarios
 
Disolución de una comunidad de bienes
04/04/2015 12:23
Hola, soy nueva...verán me gustaría que me informarán acerca de la extinción de una sociedad de este tipo. Les cuento mi situación. Nosotras somos socias mancomunadas de un negocio al 50%. Hay un aspecto de trabajo en mi negocio q mi socia no quiere hacer su 50%, lo cual genera una situación insostenible para mi porque implica que yo tenga q estar disponible todas las noches sin poderme mover de los alrededores de la ciudad pues puede darse el caso de tener que trabajar. Yo impotente al no poder hacerle entender quiero información sobre las formas de extinguir. Me gustaría proponerle disolver la comunidad y "comprar" su parte pero, q ocurre si no quiere, tengo que irme yo o tengo que seguir siendo socia suya?y otra cosa, puedo de alguna manera forzar a que cumpla con su trabajo? Ella dice q le da igual lo que le diga, y la verdad es q no se q hacer. Espero su respuesta. Muchas gracias.
07/04/2015 13:38
Buenas tardes,
considerando que se trate de una sociedad civil, el art. 1.700 del Código Civil, prevé la disolución de la sociedad, en su apartado 4, por voluntad de de cualquiera de los socios, considerando los artículos 1.705 y 1.707:
-art. 1705 Cc: que no se haya señalado término para su duración; hecha de buena fe; en tiempo oportuno; con conocimiento del resto de socios.
-art. 1.707 Cc: necesario un justo motivo, como el de faltar uno de los socios a sus obligaciones.

Creo que éste último es su caso, y no hay ningún inconveniente para que usted proceda a solicitar la disolución de la sociedad creada entre su socia y usted.

Esperamos haberle sido de ayuda, y si necesita una consulta más detallada, no dude en contactar con nosotros en:

STRATEGY BUSINESS ADVISORS, S.L
C/Velázquez, 157. Bajo derecha
CP: 28002 - Madrid
Tlf: 914 11 33 51 - 685 10 13 30
email: info@sbadvisors.es
www.sbadvisors.es
01/06/2015 23:46
En 2007 constituimos una SL para construccion y promocion vvdas., con un capital de 72.000€. Uno de los Socios aportó dos solares catalogados como bienes inmuebles urbana; valorados en 159.000 y 240.000€.En la Escritura de permuta a favor de la S.L. había una cláusula que obligaba a construir en el plazo de cuatro años a partir de la solicitud de la licencia de obras.No hubo licencias ni actividad en la S.L. Ahora, fallecido ese socio aportador, los tres hijos herederos queremos disolver la sociedad y adjudicarnos esas dos fincas aportadas a la SL en su día; es decir, que vuelvan al origen de donde han salido.
¿Al disolver esta SL y adjudicarnos las fincas estaremos sujetos a algún tipo de impuesto o gravámen, aparte de la Escritura de segregación?.
Muchas gracias.