Hola . He disuelto una Sociedad Limitada en febrero de 2013. Adquirí las acciones en julio de 2012 por su valor nominal. Me he adjudicado en la disolución un inmueble por su valor de mercado(escriturado). Ya liquidé en el IS la diferencia entre el valor de mercado de los inmuebles menos su valor contable. Ahora en el IRPF creo que debo declarar como alteración patrimonial ( Ganancia) la diferencia entre el valor de mercado ( Escriturado) y el valor de las particicipaciones socials ¿Estoy en lo cierto?¿ Creéis que puedo aumentar como valor de las participaciones sociales los gastos inherentes a la adquisición de las participaciones sociales como el ITP, gastos notariales, etc? Por último, ¿en qué apartado de la declaración debo declarar esta ganancia patrimonial?( Compro las acciones en julio de 2012 y me adjudico el inmueble en marzo de 2013). Muchas gracias de antemano.