Una SLL está en trámites de disolución , solo va a continuar la actividad uno de los socios , cuando podrá comunicar su alta censal ?Cuando la sociedad esté totalmente extinguida ó puede hacerlo ya ?
Respecto a los otros dos autónomos , que cesarán en la actividad , en qué momento solicitan la baja en RETA ?
El autónomo que continúa la actividad , tiene que hacer una variación de datos en la TGSS ó también solicitar la baja en RETA y con posterioridad nueva alta en el plazo de 1 mes desde alta censal?