Buenas noches,yo tengo sentencia de divorcio de febrero 2017 y mi ex me reclama los gastos de hipoteca comunidad derrama de la comunidad unas facturas de dos portátiles de hace 5 y 8 años q encima fueron regalos me lo pide desde junio del 2015 y la demanda de divorcio la puso el 1 de septiembre del 2015,yo tuve q abandonar mi casa irme a un piso de alquiler y no e pagado mi hipoteca desde entonces.mi pregunta tiene derecho a reclamar desde esa fecha o desde la sentencia firme de divorcio?? Muchas gracias,
Usted dice SE APORTO y no se aportó se ingresó en cuenta común que es distinto, usándolo en gastos de la casa a no tener la otra parte ingreso económico alguno por dejar el trabajo voluntariamente y depender de mi en su totalidad. POR ELLO DIGO COMO TRIAR QUE NO HAY DOS CASOS IGUALES. Y POR SUPUESTO POR AQUÍ ES UN TANTEO QUE SE HACE, la palabra final la tiene el juez o jueza atendiendo a las circunstancias de cada cual entiendo.
Agradezco vuestros comentarios.
Pienso no se puede generalizar no hay dos circunstancias iguales, igual que no hay dos NIÑOS iguales, eso lo sabemos quiénes tenemos el problema. Aqui simplemente se expone, al menos yo, para ver cómo se han desarrollado las cosas en casos aparentemente similares, de sobra sabemos que son nuestros respectivos abogados quienes se tienen que pronunciar en cada caso personal. Saludos y gracias a quienes comentáis
completamente de acuerdo con lo expuesto por 00I zartxo. No se puede explicar mejor.
Sino estais de acuerdo buscad vuestros abogados, que igual hay cualquier circunstancia que no habeis expresado aquí que haga que un dinero privativo aportado a la comunidad de gananciales , si se disuelve el matrimonio , sea considerado privativo, que es lo que parece que se pretende.
Si Capitantan cuando algún abogado te aclare algo, si te parece bien exponlo aquí, así nos vamos aclarando quienes sufrimos problemas similares. Gracias
Me gustaria saber y pienso que a algunos otros también, cómo queda resuelto el problema que expones, supongo habrás consultado con un buen abogado, pues el tema es lastimoso, igual que cuando mi ex pida la disolución de GANANCIALES. Desde aquí tratamos de ayudarnos dentro de nuestras experiencias.un saludo
Gracias por sus comentarios, entiendo que es usted abogado por la forma de exponer, se lo agradezco contra más información mucho mejor. Pero un ciudadano sin estudios no entiende que tenga que hacer una declaración de ese dinero al ingresarlo en su cuenta común a no disponer de otra pensando que su exmujer sería su mujer para siempre y no se duda en compartir en su momento. De nuevo le agradezco su información.
Efectivamente, aquí tratamos de aclarar dudas de manera que al acudir a los Tribunales, vayamos con una idea clara de qué podemos tener a favor y qué podemos tener en contra.
Las Herencias son dinero privativo. Ese no es el problema, el problema es que el Juez puede estimar que ese dinero privativo fue DONADO a la Sociedad de Gananciales, realizando lo que llaman "liberalidad" de manera que no tenga derecho de reembolso.
Es cierto que el Art.1782 del CC dice que “las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge”.
Pero consulten con sus abogados acerca del Art. 1355 del CC que permite que los cónyuges, de común acuerdo, puedan atribuir el carácter ganancial a cualquier bien adquirido a título oneroso durante el matrimonio, especialmente si dicho bien pudiera resultar, en otro caso, privativo, por la procedencia de los fondos empleados en la adquisición, y ello quiere decir que el bien al que se le ha atribuido voluntariamente la condición de ganancial lo va a ser de esta manera definitiva, siendo irrelevante cualquier demostración posterior del carácter privativo del dinero empleado en su adquisición.
La seguridad la da la prueba de que el otro cónyuge sabía que ese dinero no pertenecía a la Sociedad de Gananciales y que siempre se imputó de forma privativa (por ejemplo en la Declaracion de IRPF, etc.).
así me han informado a mi personas distintas, que solo hay que demostrar que mi dinero privativo no lo emplee en algún bien sólo para mi, veremos qué ocurre hay mucha JURISPRUDENCIA al respecto, se irá consultando.
Respeto su opinión es de agradecer todos los matices, pero si hubiera que hacerlo por escrito, entiendo, que caben las dos posibilidades, que entre y que no entre, en fin todo se verá muchas gracias
Pero por algo se dice que las herencias son privativas, todo se verá.agradezco su comentario, he oído versiones distintas, que hay que demostrar que ese dinero no lo empleé en un bien solo para mi
La cuestión es que en derecho ¡hay que demostrar las cosas!.
No basta con decir "yo pensaba", sino que toca demostrar su intención en la fecha en la que ocurrieron los hechoa, ya que si se trata con posterioridad a la separación resulta más difícil creer que no responda al deseo de no cumplir con los derechos que pueda tener la otra parte.
Pues yo estoy en un caso similar y si lo ingresé en la cuenta común es porque no tenía otra cuenta mía propia. En ningún caso lo aporté a la sociedad de gananciales, solo que como mi exmujer no trabajó en la calle hice uso de ello para paliar problemas económicos familiares, pero en ningún momento pensé que se lo iba a donar yo a ella. Por supuesto que llegaré hasta donde haya que llegar que no le tenga que dar ni un euro a mi exmujer
No es del todo exacto lo que comentas Triar. Las herencias son privativas pero, según las circunstancias, uno puede realizar la aportación de ese dinero a la sociedad de gananciales (liberalidad) y por lo tanto no procede el derecho de reintegro al ir en contra de los propios actos, dándole por lo tanto el carácter de ganancial y no el de privativo.
Para demostrar que el dinero no era para la sociedad de gananciales, en su momento, se tenía que haber realizado la oportuna declaración expresa de ese carácter privativo o del derecho de reembolso sobre el dinero.
Si no se hizo entonces, tendréis que pleitear y ver hasta qué punto el Juez os da la razón.
Mi caso es parecido ingresé en cuenta común mi dinero de una herencia, el cual se gastó en gastos de la casa. Las herencias son privativas y deducible a tu favor a la hora de liquidación de gananciales, claro demostrando que no se ingreso y después se retiro para otro uso. Así me han informado
Disolución de sociedad de gananciales y reclamación de dinero privativo aportado.
Hola, la situación es la siguiente. He estado casado en gananciales hasta hace 3 meses. Durante los últimos años mi mujer ha estado casi siempre en el paro, yo me he encargado en una buena parte del mantenimiento de la familia aunque también hemos tirado de un dinero que mis suegros donaron a mi mujer y que metió en nuestra cuenta común. Hace un año me inscribí a un programa de compra de acciones de mi empresa y esto ha sido el detonante de un severo conflicto entre nosotros. Mi mujer dice que todo lo que yo he ganado es de la familia y ella teniendo muchísimo más dinero que yo, por la donación de sus padres, dice que no quiere ponerlo, que venda las acciones. Es más, me reclama el dinero que hemos ido cogiendo de la donación y que metió en una cuenta común. Dos preguntas, si ella tiene dinero, aunque sea privativo, no tiene porque poner nada y tengo que hacerme yo cargo de todo? Segunda pregunta, teniendo ella muchísimo dinero puede obligarme a darle la mitad de las acciones q he comprado durante el periodo q hemos estado en gananciales? Muchísimas gracias,