Tengo una sl, donde somos 3 socios, cada uno con 1/3 capital social. La empresa tiene propiedades. De los tres socios 1 se ha jubilado y otro se quiere prejubilar. Quieren disolver la sl, ya que dicen son mayoría de votos. Mi pregunta es: ¿Mis socios me pueden obligar a marcharme de la empresa, ya que yo soy el mas joven y todavía no puedo ni pre-jubilarme?, ó tienen que esperar a que yo me jubile. Si fuese así, la empresa como autónomo trabajador que soy con nómina ¿me tendría que indemnizar ó pagar algo por daños y perjuicios, ya que interrumpen mi vida laboral?
Se puede disolver la sociedad por acuerdo mayoritario de la junta general. Los otros socios poseen los 2/3 del capital social y pueden disolver la sociedad sin problema alguno.
En lo referente a la consulta sobre la indemnización por despido creo que no es posible pues se trata de un contrato mercantil entre la sociedad y tú y no de un contrato laboral. La diferencia entre ellos es que los contratados laboralmente lo son por cuenta ajena y los otros por cuenta propia. Por eso se debe cotizar por autónomos y no por el régimen general.
No tendrás derecho a indemnización por despido porque no es un despido en sí aunque si a la protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos siempre que tengas cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Pero, tampoco tengo derecho alguno a una indemnización por el daño y perjuicio que me causan. Ten en cuenta que me provocan irme de mi puesto de trabajo habitual. Tendría que constituir una nueva empresa. Yo a los otros 2 socios no los he provocado interrumpir su actividad laboral antes de los previsto y ellos a mí si me provocan un problema antes de tiempo, ya que me quedan 6 años para poder prejubilarme. Así por ejemplo, si una empresa de 3 socios, 2 de ellos fallecen en un accidente, el resto de herederos pueden decidir cerrar de golpe y porrazo la empresa? Habrá algún tipo de protección para mi caso. No me pueden echar a la calle así como así antes de tiempo.
El caso es que eres tu propio jefe. Esres socio y propietario y el derecho a compensación que tienes es el del reparto de la cuota de liquidación de la sociedad que puede llegar a ser elevado. Un autónomo cuando cierra su negocio no tiene derecho a ninguna compensación económica.
Si tienes el derecho a cobrar el desempleo si cotizas por ello.
leido los mensajes, de este terma.
pregunto, no es mas facil que tu a los dos socios les compres las participaciones, en un precio acordado al tipo de negocio y te quitas de lios?
asi sigues con el negocio como sociedad unipersonal o tu compras el 99% y el 1% a nom re de tu mujer
el coste notarial son 200 euros
valeeeeeeeee