Soy de nacionalidad Peruana tengo 27 años llegué a España hace 11 meses porque tuve una relación a distancia con un ciudadano Español, motivo por el cual tras registrarnos como pareja de hecho nos aprobaron la tarjeta comunitaria con vigor de 5 años, sin embargo 1 mes después se disolvió la relación y mi ex pareja dio de baja a nuestra inscripción en el registro civil un mes después de aprobarnos el trámite. Pese a ello la Policía de extranjería me expidió la tarjeta comunitaria la cual tiene fecha de vencimiento en el año 2022, sin embargo sé que al haber disuelto la pareja de hecho mi situación pasa a ser de irregular en España, aún estando de alta en la Seguridad Social.
Me gustaría saber qué otras opciones tengo, ya que no comuniqué a extranjeria en el plazo de 3 meses la cancelación de inscripción como pareja de hecho porque me enteré de ello mucho después.
Si tuviera un contrato de trabajo en servicio domestico y solicitara el permiso de residencia de forma autónoma ello me limitaría a trabajar siempre en dicha actividad?
Al solicitar el cambio de regimen, durante el tiempo que éste se encuentre en trámite seguiría de alta en la seguridad social?, me solicitarían la tarjeta física que mantengo?
Finalmente, existe la opción de esperar hasta la caducidad de la tarjeta y solicitar la residencia por arraigo probando mi residencia continuada en España de almenos 3 años?
De antemano muchas gracias. Quedo atenta a vuestra gentil respuesta.
La validez de su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, actualmente, es sólo nominal, pues materialmente ha perdido su validez al haber dejado de existir el vínculo familiar que motivó su concesión.
Si se canceló la inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas Estables de su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento de forma unilateral, usted debió haber sido notificada fehacientemente, de modo que tuviera conocimiento del hecho. El efecto de la cancelación de la inscripción en el Registro de Parejas Estables cuando la inscripción no ha durado al menos tres años y al menos uno de ellos ha transcurrido en España; no hay hijos menores de edad respecto de los cuales la persona extranjera hubiera tenido atribuida la custodia o reconocido el derecho de visita y tampoco ha pasado por circunstancias especialmente difíciles, es la apertura del plazo para que el ex conviviente extracomunitario pueda solicitar la modificación a régimen general. El plazo es de TRES MESES.
Si no se solicita la modificación en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de cancelación de la inscripción, la persona pasa a hallarse en situación de salida obligatoria, que comporta la obligación de abandonar territorio español en el plazo de 15 días hábiles. Si no abandona territorio español en el plazo indicado, entonces sí pasará a hallarse en situación irregular.
Pero mientras usted tenga en su poder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión podrá seguir circulando, entrando y saliendo de España y trabajando, que no será molestada porque tiene una tarjeta de residencia en vigor y a cualquier autoridad, funcionario o agente de cualquier Cuerpo de Seguridad del Estado que le muestre su tarjeta en vigor le resultará suficiente con ver que la tarjeta es auténtica y está en vigor nominalmente.
El problema lo tendrá cuando, llegado el momento de la renovación, se advierta en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno que usted dejó de estar cubierta por el régimen comunitario desde que se produjo la cancelación de su inscripción y que su residencia en España desde la fecha en la que venció el plazo para abandonar territorio español ha sido irregular. Entonces podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
Pero podría hacerlo desde antes del momento de la renovación, aunque para eso deberá primero haber cumplido 3 años en España y presentar documentos que prueben que usted dejó de estar sujeta a régimen comunitario desde tiempo atrás.
El caso es que el registro y los trámites de extranjería se realizó en Andalucía, lugar en donde me expidieron la tarjeta comunitaria. Sin embargo, hoy estoy empadronada y trabajo en Madrid. Motivo por el cual no recibí la notificación porque no he cambiado mi dirección actual ni en la policia ni en extranjeria.
Por favor solicito vuestro consejo, dado que no cuento con la prueba de disolución de pareja me enteré porque mi ex pareja me dio aviso verbal tiempo después de hacerlo.
Si espero a que transcurran los 3 años, durante ese tiempo puedo salir de territorio Español por un periodo menor a 30 días? Debo notificar mi dirección actual a la policia aunque en el TIE conste la dirección antigua?