Es la primera vez que escribo en porticolegal.com y lo hago por que me ha surgido una duda que no soy capaz de resolver. ¿Sería constitucional una disolución de las cámaras como consecuencia de lo previsto en el artículo 168 de la C.E. antes de que trascurra el plazo de un año al que hace referencia el artículo 115.3 C.E.?
No encuentro bibliografía que me lo explique y me ha liado mucho esta pregunta por eso agradecería que alguien me preste su ayuda.