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disolución de gananciales

5 Comentarios
 
Disolución de gananciales
16/09/2007 14:51
Llevo divorciada 13 meses, ahora me ha llegado una citación para hacer inventario de mis bienes y deudas, mi ex-marido lo ha solicitado. Yo tengo la custodia de los niños y el uso y disfrute de la vivienda familiar, además de ésta tenemos al 50% una 2º vivienda, y dos coches, eso como activo. Como pasivo tenemos una hipoteca sobre la vivienda familiar, y tres créditos para los coches y muebles, la segunda vivienda está pagada en su totalidad. Mi exmarido pide lo siguiente: la 2ª vivienda en su totalidad (está en la playa) y el 50% de la vivienda familiar, me dice que yo me quede con el otro 50% de la vivienda familiar y que siga yo solita pagando los créditos e hipoteca, evidentemente me he negado porque no puedo hacer frente a ello por eso el ha denunciado para hacer la disolución de la sociedad de gananciales. Mis preguntas son las siguientes: ¿nos pueden echar de la vivienda familiar a mis hijos y a mi? ¿que sucede cuando no hay acuerdos? ¿es el juez quien adjudica los bienes y las deudas? Estoy un poco asustada, mi abogado me dice que no me preocupe pero mi ex-marido lo que pretente es que le dejemos la vivienda familiar para él solito con la intención de venderla y poder comprarse otra con su nueva pareja. No ha querido hablar en ningún momento de la venta de la 2ª vivienda para hacer frente a las deudas. Alguien me podría contestar a estas dudas que tengo? Muchas gracias.
17/09/2007 18:22
El reparto del haber ganancial (si lo hubiere) tiene que ser lógicamente ecuánime para los conyuges, por lo que no parece que la pretensión de su ex de un piso en plena propiedad para él y otro al 50 pueda progresar. Además, mientras dure el uso y disfrute, nadie puede echarles del domicilio (supongo lo habrá inscrito en el Registro de la Propiedad)

Como seguro que también le ha comentado su abogado, la liquidación de los bienes funciona del siguiente modo: se cuantifica un "haber-activo" y un "debe-pasivo" de la sociedad de gananciales y el resultado se divide entre los dos. Si usted pretende que se le adjudique la vivienda familiar, cuenta con la ventaja de que al ostentar su uso existen más probabilidades de que se la concedan.

Asimismo, a la hora de entrar a valorar la vivienda de la que pende el uso, se puede incluso restar de su precio una cantidad correspondiente al valor por ese uso. En teoría no hay que olvidar que al ser propiedad de ambos, se habrá tenido en cuenta a la hora de fijar las pensiones para su ex (inferiores porque él está contribuyendo en especie también a los alimentos). A modo de ejemplo, las operaciones liquidatorias se pueden hacer de dos modos:

1. La vivienda vale 20 millones y hay además otros bienes por valor de 10 millones, pero se valora por 18 porque hemos tenido en cuenta el uso y disfrute (2 millones). A cada uno de ustedes deberá serle adjudicado bienes por valor de 14 millones (18 + 10 = 28 /2 = 14).

- si se adjudica a usted la vivienda familiar, recibirán 18 pero deberán compensar en 4 para que ambos reciban lo mismo. Pero además ostenta el uso y disfrute, que está valorado en 2, por lo que al final usted percibe 16 y su ex 14.

- si se adjudica a su ex la vivienda, son los 18 - 4 para usted; pero habrá de soportar el uso de la vivienda por otro que ahora no es titular de la misma, que computan a su favor 14 + 2 = 16

2. Si no se tiene en cuenta el uso y disfrute (2 millones) en la valoración, cada uno de ustedes debería recibir 15 (20 + 10 / 2)

- si se le adjudica a usted la vivienda familiar, percibe 20 pero deberá compensar en 5 a su ex. Pero resulta que la necesidad de vivienda de los hijos menores se van a sufragar por entero por el adjudicatario; es decir, que mientras que antes la contribución a los alimentos era satisfecha entre ambos por la ganancialidad del piso, ahora sólo cntribuirá usted, por un valor global de 2, por lo que la pensión de alimentos habrá de incrementarse en 1 para que se compense otra vez la cantidad. A la postre, usted recibira 15 pero se ahorrará 1 como consecuencia del incremento de las pensiones (16); su conyuge recibirá 15, pero deberá sufrir un incremento de 1 en su pensión para compensar 15 - 1 = 14

- si la adjudicación cae del lado de su ex, él recibirá a traves de ella 20 y deberá abonarla 5. Pero deberá soportar el uso de usted (pues no puede echarla) valorado en 2, los cuales provienen ahora íntegramente de él y no de ambos como antes (cuando la casa era común y aportaba 1). Por ello, será necesario que vea disminuida su pensión en ese 1 que ahora abona de más. A la postre, las cuentas son las mismas: 15 - 2 = 13 + 1 = 14 él; 15 + 2= 17 - 1 = 16 usted.

Sé que todo esto es un poco lioso y muy teórico (lo mas habitual es descontar un precio por el uso y a veces ni eso) Usted deberá acudor al proceso de liquidación con abogado y tras el inventario, solicitar una adjudicación de los bienes en los lotes que más le interesen. Si no hay acuerdo, se pide un perito-contador y finalmente el juez.

saludos
17/09/2007 19:49
Muchas gracias Marcelo, como muy bien dices es un poco lioso pero lo leeré con mucha calma.

Lo que me dices en el primer párrafo de inscribirlo en el registro de la propiedad, no lo he hecho, nadie me ha informado de que debiera hacerlo, solo está en la sentencia de divorcio y en el convenio regulador.

¿Es necesario inscribirlo? ¿qué debo hacer?

Muchas gracias otra vez
17/09/2007 23:13
Que su abogado o procurador pida del juzgado testimonio de la sentencia y acuda con ella al Registro de la Propiedad para que el derecho de uso quede inscrito. En teoría no debería haber problemas.

No es necesario inscribirlo, pero sí conveniente para usted.

saludos
17/09/2007 23:14
Que su abogado o procurador pida del juzgado testimonio de la sentencia y acuda con ella al Registro de la Propiedad para que el derecho de uso quede inscrito. En teoría no debería haber problemas.

No es necesario inscribirlo, pero sí conveniente para usted.

saludos
18/09/2007 00:09
Supuesto: Demanda de divorcio de una pareja con dos bienes inmuebles y dos pasivos (hipotecas), e hijos menores (entre 10 y 16 años).

Si la guardia y custodia es monoparental, en qué situación se puede requerir la disolución de gananciales y el reparto del 50% de los bienes y del mismo porcentaje en las cargas?

¿Puede el Juez llegar a imponerla por sentencia?

Gracias