Coincido plenamente con la muy acertada respuesta de Hoplon, y me permito añadir que imagino que ha querido escribir lo que ha escrito "conveniente" y no "inconveniente". De todas formas vamos a esperar a ver qué dice.
Usted tiene derecho a exigir el cumplimiento íntegro del primer año de contrato. Lo de no poder colgar los cuadors, la verdad, suena a broma. A broma de mal gusto.
No veo conveniente que les devuelva la fianza si acepta que se vayan.
Puede recogerles las llaves, si así le conviene, pero no ponga en el escrito que acepta la resolución del contrato:
Tribunal Supremo, sentencia de 30 marzo de 2000:
"Respecto a la notificación del desistimiento unilateral y puesta disposición de las llaves debe estarse al criterio jurisprudencial que establece que quien devuelve las llaves prueba que renuncia al contrato pero no quien las recibe renuncia a cobrar las rentas por el tiempo de duración pactado."
En el mismo sentido SSTS 10-10-07 y 20-7-11.
Dado el valor de los intereses en juego, le recomiendo que contrate un abogado para:
1- Recogerles las llaves sin que ello perjudique sus intereses.
2- Reclamarles luego el importe íntegro del primer año de renta.
Disolución de contrato de arrendamiento de local antes finalización.
BTardes.Tengo arrendado (como propietaria) un Local en Madrid.El contrato se firmó el 1 de novbre 2021 con duración "de TRES AÑOS prorrogables POR ANUALIDADES....No obstante, la Arrendataria podrá dar por finalizado el contrato a partir de la primera anualidad, en cualquier momento avisando a la propiedad fehacientemente con un mes de antelación".
La fianza es de dos mensualidades.
Los Pagos han de realizarse en los cinco primeros días de mes
Ayer viernes4 marzo recibo un whatsap de la cliente ( matrimonio) en el que me comunica . .que dejan el local xq no pueden colgar bien los cuadros ( es Fundación/Galería de Arte).
.que se conforma con que le devuelva los dos meses de fianza
.me invita ha quedar xa sacar sus cosas y devolverme las llaves.
.Se despide con un "Buenfinde"!!!! (el colmo!)
No sé como debo proceder.Y es por ello que escribo en el Foro solicitando asesoramiento.
.Tengo obligación de devolver la fianza a pesar del incumplimiento de la duración del contrato?
.Tengo derecho a penalizar al inquilino x estar solo 4meses (1 era de carencia)
.Renta mensual:500€ (les reduje 100€ x tratarse de su supuesto fin social )
.Tengo derecho a cobrarles el corriente mes de marzo?. Y los gatos x consumos agua,alarma y luz de los que nada han pagado?
.Como debe hacerse la entrega de llaves? .
YO QUIERO PODER ENTRAR CUANTO ANTES AL LOCAL PARA PODERLO ENSEÑAR y ALQUILAR A LOS ya INTERESADOS.
.Gasté unos 6.000€ xa acondicionarlo el espacio 15.000€ que me costarían los elementos que han eliminado ( puertas, baldas de obra, etc,etc) .De saber que estarían solo tres meses de pago NO lo hubiera aceptado.
Nota:
Firmé el contrato con el marido la S.L que comparten. Las posteriores comunicaciones las he recibido de su esposa con quien comparte SL.