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Disolución de condominio y plusvalia

4 Comentarios
 
Disolución de condominio y plusvalia
05/08/2013 21:04
Buenas! Hemos hecho la aceptación de la herencia de mis padres en abril, nos hemos adjudicado cada uno bienes, pero al ser este de mayor valor nos hemos adjudicado 1/3 de dos bienes inmuebles urbanos (alto y bajo de una casa en mal estado que  ya tenía dos escrituras y cuenta como dos inmuebles), está ya registrado y abonada la plusvalía de mis
padres a los hijos. Ahora ha surgido que uno de nosotros con disolución de condominio quiere el bien urbano (en realidad es un futuro solar) abonando su valor 2/3 a los hermanos. Mi pregunta es ¿ya que ha pasado tan poco tiempo y estamos en el mismo año hay que pagar otra vez la plusvalía, cuando en realidad no ha podido subir el valor del suelo desde abril? ¿si hubiera que pagarla seria de los 2/3 que ha cambiado de propietario?
Muchas gracias.
05/08/2013 21:25
No hay plusvalía si no ha transcurrido un año desde la última transmisión. Pero además, me suena que cuando se trata de una disolución de condominio no la hay nunca (esto lo digo de memoria).
07/08/2013 15:33
Gracias Juan S,¿ pero te refieres al mismo año natural 2013 o al plazo de tiempo de un año?, por otro lado ¿la plusvalia en la disolución de condominio la regula cada ayuntamiento?
Gracias
07/08/2013 21:33
Me refiero a un año contado de fecha a fecha. El cómputo tienes que hacerlo desde la fecha del fallecimiento.
La plusvalía la regula cada ayuntamiento, pero me suena que hay alguna sentencia que dice que no procede en caso de disolución de condominio.
08/08/2013 10:49
Consulta vinculante DGT de 15-10-2012; 1.-Si la extinción se produce con adjudicacion a cada uno de los comuneros en proporción a su cuota de participación, sin que se produzca exceso de adjudicación a ninguno de ellos, no se produce el devengo del IIVTNU, La división tiene un efecto declarativo y no traslativo, porque no atribuye algo que no tuvieran antes los comuneros y no produce en éstos ningún beneficio patrimonial, al existir una distribución proporcional y equitativa de los bienes existentes en la comunidad que se disuelve, respetando la cuota de participación que cada uno tenia. Por tanto en este caso , no se prodce la sujeción al IIVTNU. En relación con los arts. 104.1 TRLRHL y 399 CCivil.
Si existe exceso de djudicación sobre la cuota de participación, compensando de cualquier forma al otro, El IIVTNU gravará el incremento de valor de los terrenos que se adjudique al comunero por exceso respecto a su cuota de participación en la comunidad. Salvo mejor opinión.