Buenos días, soy nueva en el foro y quisiera realizar una consulta para ver si alguien puede ayudarme.
Hace 5 años mi ex-pareja y yo compramos una VPO en segunda transmisión por valor del precio de mercado, en las escrituras figura el valor máximo legal. Al cabo de un año nos separamos, nunca estuvimos casados ni registrados como pareja de hecho; nos requerían 5 años en propiedad para poder obtener la autorización de venta, ahora ya tenemos la autorización sin embargo ante la negativa de mi expareja a venderla, me planteo solicitar la disolución de condominio para disolver la propiedad ya que no quiero seguir vinculada a ese piso ni a mi ex-pareja.
Ahora, se me plantea la siguiente duda: a la hora de realizar la subasta del piso, el valor que se le da en estos casos, ¿es el valor correspondiente al máximo legal o al valor de mercado?