Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

disolución de condominio en vivienda

4 Comentarios
 
29/03/2008 12:58
está claro: gracias
29/03/2008 11:39
Cuidadín, cuidadín. No es lo mismo la extinción de un proindiviso que la transmisión de una de las partes a la otra. Aunque el resultado final sea el mismo, a efectos fiscales la cuestión es muy diferente porque la extinción del proindiviso tributa al 1% (en general) por AJD y la transmisión tributa al 6% (en general) por ITP.
Por tanto, es muy importante que en la escritura no figure transmisión sino solamente extinción del proindiviso y también es muy importante decírselo así de claro al notario para evitar posteriores disgustos cuando el asunto ya no tendría solución.
28/03/2008 20:37
Sí, te has explicado claramente: de hecho te agradezco la respuesta.
28/03/2008 20:23
Yo solo conozco la extinción de condomio vulgar y corriente. Una parte le vende a la otra su mitad. Se valora el inmuelbe y se descuenta las cargas (hipotecarias), de tal valor neto, el 50% para cada uno, por lo que el que se queda con la vivienda debe abonarle ese 50%. Si necesita rehipotecar el inmueble para el pago de su parte (yo no lo veo como indemnización), quien se queda con la vivienda negocia la hipoteca y el valor de la misma, salvo que haya algún banco que consienta una segunda hipoteca por el precio que ha de pagar al que se marcha de la comunidad.

Y no se si me he explicado bien.

SAlvo mejor criterio que seguro que lo hay.
Disolución de condominio en vivienda
28/03/2008 13:56
En caso de condominio sobre vivienda habitual de dos personas, una de las partes puede comprarle a la otra su mitad; me consta que es mejor disolver el condominio ordinario e indemnizar a la otra parte en una cantidad por ambos pactada. Es una figura poco conocida, ¿alguien sabe algo? Y especialmente, ¿qué pasa si aún pesa hipoteca sobre el inmueble? ¿En concepto de qué se rehipoteca para indemnizar a la otra parte?