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Disolución de bienes gananciales

10 Comentarios
 
08/07/2024 19:28
1996
El único problema que veo aquí es la inscripción en el Registro de la propiedad previo a la venta. date cuenta que en el Registro únicamente constará como propietario la persona que compró la vivienda familiar antes de contraer matrimonio.

Entiendo que debería inscribirse en el Registro, previo a la disolución, la propiedad de cada parte al amparo del artículo 91.2 del Reglamento Hipotecario, que establece:

El posterior destino a vivienda familiar de la comprada a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad, no alterará la inscripción a favor de éste, si bien, en las notas marginales en las que se hagan constar con posterioridad, los pagos a cuenta del precio aplazado se especificará el carácter ganancial o privativo del dinero entregado.

No se si estarás de acuerdo.

Un saludo.
22/05/2021 12:27
1996
Te vuelvo a dar las gracias ya hablare con el banco a ver que me dice, -Saludos
22/05/2021 10:17
marea1965
Habeis tenido una reunificación de deudas, ya que por un lado estaba el prestamo para la compra de la vivienda, por otro el del coche y por otro las acciones. Tendrás que calcular el cuadro de amortización de cada una por separado. Tienes un saldo "global" de 55.000,-€ porque has tenido dos ampliaciones, que ambas dos son al 50% de cada uno de vosotros, ya que se hicieron despues del matrimonio. Si no hubieras tenido esas ampliaciones, que han derivado en la compra de bienes de los cuales sois propietarios los dos, el prestamo para la compra de la vivienda tendría muchisimo menos saldo. Pide al Banco que te lo calcule.
Si consideraras que el prestamo para la vivienda, ahora mismo tiene el saldo total de los 55.000,- es como decir que solo habeis pagado la parte de los bienes comprados durante el matrimonio, cosa que no es verdad. Habeis amortizado "globalmente" por los tres prestamos, que os los han unificado en uno.
21/05/2021 20:33
Muchas gracias 1996, todo esta claro la deuda al inicio de matrimonio era de 56000€ y actualmente es de 55000€ la cuota de participación ganancial es mínima aproximadamente un 2% es asi o estoy equivocada

Saludos
21/05/2021 19:05
1996
Y como justificante de los pagos de los bienes comprados, te valen las transferencias bancarias. El Banco te ingresó el dinero de las ampliaciones en la cuenta corriente, y desde ahí se hicieron los pagos correspondientes. Y lo has perdido, pidele un duplicado al Banco.
21/05/2021 18:55
marea1965
Los bienes comprados antes del matrimonio, por uno de los conyuges son privativos del mismo. Pero hay una excepción que es la vivienda habitual, que tiene un caracter mixto: privativo por el porcentaje de vivienda pagado antes del matrimonio, ganancial por el porcentaje pagado durante el matrimonio, y nuevamente privativo por el porcentaje restante desde el divorcio. Ten en cuenta que estamos hablando de "propiedad", no de cantidades adeudadas, por lo que no es cuestión de que uno liquide económicamente al otro, sino que tendrán que llegar a un acuerdo, dado que ambos son propietarios, aunque en distinta proporción. Eso significa que habría que valorar la vivienda a precio actual, aplicar los porcentajes correspondientes de propiedad ( a precio actual) y si ambos están de acuerdo, uno de los dos comprará al otro su participación, lo cual puede ser que sea superior o inferior al precio de compra o de las cantidades pagadas, ya que ese baremo no influye, sino que será a precio de mercado.
Fijate que si no fuera así, habría un enriquecimiento por una de las partes, ya que si solo fuera cuestión de devolver las cantidades pagadas, quien se quedara con la vivienda podría revenderla ahora mismo, con una ganancia sobre las cantidades pagadas por el otro.

Segunda cuestión.- Las ampliaciones de hipoteca. Aqui estás pluralizando, por lo que se entiende que se hizo una subrogación del saldo existente de la hipoteca inicial, a una nueva hipoteca ya a nombre de los dos. Realmente, y aunque hablamos de hipoteca, deberiamos decir "prestamo personal con garantia hipotecaria". Es decir, la deuda es personal de ambos dos. Y el Banco os solicitó, solo para el caso de impago de las cuotas, que pusierais un bien en garantia adiccional, y ese bien fué la vivienda. Por consiguiente, ahora mismo teneis que la deuda es de los dos. Y los bienes comprador durante el matrimonio, coche y acciones, tambien son de los dos.
20/05/2021 12:16
Ikechukwu
Gracias por tu respuesta e interés ya hay esta mi duda que como se justifica un ampliación de hipoteca para pagar vehículo justificado esta pq tengo la factura luego la interpretación a nivel judicial crea duda
20/05/2021 11:50
marea1965
Vaya por delante que no soy abogado, ni mucho menos, pero si pide AMPLIACIÓN DE HIPOTECA hasta en 2 ocasiones, porque ha usado el dinero para otros menesteres??
Pq usted dice que fue para comprar un coche y otras cosas, pero, puede justificarlo?? Y si realmente con el dinero de esa ampliación usted hizo la compra, pagó la luz y el gas, etc etc, y al final pagó el coche con el dinero que entraba todos los meses (en régimen ganancial)?? Siembra la duda, y hacer las cosas mal (pq meter el coche en la hipoteca esta bien por el interés pero está mal) pues lleva a este punto.
Crédito hipotecario sobre un bien de su propiedad, no se hable más señoría. Le deseo suerte pero pinta feo.
PD. Y espero que las acciones esas las reparta, pq si no también le va a tocar darle 18.000€ de eso, además de los 36.000€ de antes.
20/05/2021 10:09
Ikechukwu
Aunque de esos 72000 € sea un coche que en la actualidad tiene 16 años y los otros 36000 € de acciones de capital social de una empresa
20/05/2021 09:06
marea1965
Siendo un bien privativo suyo y habiendo pagado en gananciales 72000 € a la parte que no es propiedad del bien le corresponde la mitad 36000 €
Si no estoy equivocado
Disolución de bienes gananciales
19/05/2021 20:04
A continuación le indico mi situación para la disolución de bienes gananciales por divorcio
1º En el año 2000 de soltera compro un piso por el precio de 78000 € con una hipoteca de 60000€ es decir a la hora de escrituras yo doy 18000€ de entrada
2º En 2002 me caso que queda un capital de 56500€ de hipoteca.
3º En 2004 ya casados pedimos una ampliación de hipoteca de 36000€ para la compra de un coche.
4º €n 2007 volvemos a pedir otros 36000 € en acciones de mi trabajo.
5º En 2021 para divorciarse quedan 55000€ de hipoteca de la vivienda familiar.
Mis preguntas son quien es en la actualidad el dueño de piso, y si es el cónyuge que compro el piso que cantidad debe de abonar a l otro cónyuge como se ha liquidado poco capital imagino que se le liquidará en función de lo que ha pagado.

Saludos