Empiece por solicitar los antecedentes de su vivienda en el Registro de la Propiedad. En cualquier caso en su propia escritura de compraventa, tendra que mencionar si pertenece a una Comunidad en regimen de Division Horizontal.
Otra cosa, es que la Comunidad nunca fuera constituida y nunca haya tenido actividad, cosa extraña si hubiera elementos comunes que atender.
Ninguna actividad significa eso mismo, ni juntas, ni recibos (no hay ningún gasto común), ni nada de nada. De todos modos, el párrafo que adjunta usted de la ley no me parece aclaratorio...Tal vez ni se mencione este caso...Cuando yo adquirí la vivienda, hace pocos años, nadie me comunicó que existía tal comunidad.
Quedan derogadas cuantas disposiciones generales se opongan a lo establecido en la presente Ley. Asimismo quedan sin efecto las cláusulas contenidas en los estatutos de las comunidades de propietarios que resulten contrarias o incompatibles con esta Ley.
Los estatutos de las comunidades de propietarios se adaptarán en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente Ley.
Esto dice la disposición final de la modificación de 1999 de la LPH
Y la comunidad esta en vigor, desde el momento que esta constituida sea del año que sea y se vendan los pisos 50 veces
¿Para usted qué significa tener actividad?
Me gustaria saber si tienen vigor los estatutos y la comunidad en si misma, si ésta se constituyó en 1973 y no ha tenido de actividad alguna en los últimos 25 años. Alguna de las 10 viviendas también ha cambiado de propietario.