Una empresa que se constituyo mediante una Comunidad de Bienes, y está formada por dos comuneros. Si uno de ellos decidiera disolver la sociedad, con el único fin de no seguir en ella, ¿podría proceder a ello, avisando con el tiempo de antelación fijado en los estatutos, sin tener ningún tipo de problemas?
Las comunidades de bienes carecen de personalidad juridica, por lo que da igual que la sociedad se constituyese mediante la comunidad de bienes, por tanto para para disolver y liquidar la empresa si es que era sociedad limitada o anónima habria que estar a lo que establecen los estatutos y la Ley de sociedades de capital, pudiendo disolverse por acuerdo de su junta general con la mayortia de los votos no por la mera voluntad de un socio que en su caso podra de no proposperar la disolucion ofrecer sus participaciones a la sociedad o venderselas a un tercero, incluso al otro socio.
Si el contrato se celebró por tiempo indefinido, puedes pedir la disolución. Si el contrato es por tiempo definido sólo puedes reclamar la disolución por justo motivo como el de que el otro comunero falte a sus obligaciones. No obstante, sería bueno ver lo que dice el contrato por el que se constituyó la sociedad.