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Disminución servidumbre de paso

4 Comentarios
 
Disminución servidumbre de paso
26/04/2017 09:58
Hola, buenos días a todos.

Tengo un pequeño terreno al cual llega un camino que es una servidumbre de paso.

Un vecino con un terreno al lado del camino va a empezar en pocos días una obra que, con la escusa de mejorar el camino, se va a comer un trozo del mismo para agrandar su terreno. El camino se va a quedar con poco más de un metro de ancho.

Este vecino dice que el camino siempre ha sido así de pequeño, pero no es cierto.

¿Podéis aconsejarme qué hacer? La vía amistosa ya se ha intentado sin éxito, sólo me quedan los tribunales.

Es en Castilla la Mancha.

Gracias a todos.
26/04/2017 15:16
Pach
Lo primero que tiene que hacer es ir a un abogado para que evalúe si existe verdaderamente servidumbre de paso con todos los requisitos legales. Una vez hecho esto, hay que demandar para que el vecino detenga cualquier modificación que tenga prevista, poniéndola en entredicho, es decir, interdictando. Como no tiene que vindicar la servidumbre, ya que la misma está constituida, no ha sido discutida y tan solo se trata de una modificación de cabida, le será suficiente con el interdicto. En todo caso, vaya a un abogado que sepa.
27/04/2017 19:05
Pach
Gracias Juan Carlos.

¿Tengo que esperar a que inicie la obra?
¿Tengo que aportar testigos? Otros vecinos declararían a mi favor.

Gracias de nuevo.
28/04/2017 07:28
Pach
Si usted tiene evidencias (testigos, información del Auntamiento) de que hay planes ciertos, no negados por su vecino, de que se van a ejecutar obras en menoscabo de la cabida del camino, ha de presentar de inmediato un interdicto para detener esos planes. Una vez que se pare el asunto, podrá consolidar la cabida de la servidumbre en otra clase de juicio. En realidad, de su descripción parece desprenderse que el camino está trazado sobre un terreno que no es propiedad del vecino belicoso, puesto que este es colindante, sino de una tercera persona con la que ha de contar, puesto que sería una cuestión de lindes entre ambos. Si, por el contrario, se trata del vecino, interdicte y prepare un juicio posterior para consolidar su derecho y evitar nuevas perturbaciones.
28/04/2017 10:55
Pach
Gracias de nuevo, Juan Carlos, ha sido muy amable.