Buenas tardes,
estoy incluída en un ERTE de reducción de jornada y quiero revisar si el departamento de RRHH de mi empresa ha realizado correctamente el cálculo de la nómina del mes de Marzo, ya que temo que en un intento de desembolsar menos dinero, hayan seguido aplicándonos la misma retención que en los meses anteriores, sin tener en cuenta que nuestro sueldo bruto habrá disminuído.
La cuestión es: entiendo que es correcto éste razonamiento y que la retención a aplicar debería disminuir, no? (habrá disminuído, lógicamente, el salario bruto a percibir..)
su sueldo de la empresa anual será menor, pero sus retribuciones por SEPE lo complementarán, o sea que no debería variar mucho la retención. De hecho la empresa no ahorra lo que le retiene, sino que se lo ingresa a Hacienda. Usted podrá hacer la declaración entre abril y junio de 2021 para recuperar lo que le corresponda de la retención
Muchas gracias por sus comentarios, pero no termino de verlo claro, ya que la empresa tendría que aplicarme la retención de IRPF en función al total bruto a cobrar en todo el año y no contando lo que debe o no pagarme el servicio de empleo estatal en todo caso..
Se muy bien que la empresa ingresa las retenciones a hacienda pero en las mismas puede conseguir un aplazamiento en el ingreso por las moratorias establecidas por el gobierno pero en mi nómina no, y por lo pronto se ahorra ingresarme una cantidad. Y ante un ERTE, cada euro a percibir cuenta y mucho.
Y ahora, además, no solo me han calculado de forma incorrecta la nómina sino que ademas me la han ingresado desde una sociedad distinta a aquella en la que estoy contratada. Demasiados motivos para la preocupación..
Hola, buenas tardes, tiene usted razón en que si se produce una disminución de la cuantía que va a percibir a lo largo del ejercicio deberían revisarle la retención que le practican. Pero si usted cobra el desempleo, y según la cuantía que sea, a final de año habrá tenido dos pagadores por lo que deberá abonar en 2021 la cantidad que no le retengan. Depende por tanto de los totales que cobre. Las retenciones, en relación a la empresa, no son cuantías aplazables porque no son de la empresa, son suyas, no es el caso del IVA, etc... por lo que no podrá acogerse a las moratorias que se determinen.
Por otra parte, el cobrar desde otra sociedad no es ilegal en modo alguno, contablemente será un préstamo o una operación vinculada si es por parte de un socio o sociedad del grupo, con independencia de las dudas que le produzcan.
Un saludo.
Buenas tardes, lo que he detallado sobre la imposibilidad por parte de la empresa de aplazar el ingreso de las retenciones es el régimen general de la LGT, pero este trimestre sí podria hacerlo.
Lo de la ilegalidad con respecto a pagar desde otra empresa.. en sentido estricto tal vez no,pero puede tener sus matices.. como por ejemplo de cara a una institución bancaria que disponga de mi contrato de trabajo y nómina cada mes desde hace años.. ahora por lo pronto ha recibido un ingreso de una empresa "Y" que no es la de siempre "X" y para ellos podría significar un cambio de empleador..
Por lo que pueda pasar dejaré por escrito que derivare en ellos las posibles consecuencias que el hecho pueda tener.. Lo normal hubiera sido hacer un préstamo a la empresa correspondiente y realizar los pagos de forma correcta.. siendo que además no es un grupo fiscal sino que se actúa como Pymes independientes y además a mi quien me debería pagar es una gran empresa..