Trabajo como medico en un hospital gallego con veinte años de antiguedad y contrato fijo, este año me he estado un mes de excedencia voluntaria, ahora me encuentro que al pedir las vacaciones en agosto me comunican que tengo que incorporarme el 29 pues tengo tres dias menos de vacaciones debido a la excedencia (me imagino que me quitan dos por la excedencia y uno porque agosto tiene 31 dias).
Es esto correcto:
Creo que segun la antiguedad tengo 24 dias habiles y en el mes de agosto hay dos festivos en semana uno estatal y otro local por lo que si pudiera pedir por dias habiles no empezaria incluso hasta entrado septiembre.
El articulo 38 de ET dice que en ningun caso las vacaciones seran menos de 30 dias naturales. Se entiende que si en ese año la duracion del contrato laboral ha sido de 12 meses. Por otro lado creo que seria discriminatorio darme a mi 30 dias cuando a los demas trabajadores de esta empresa les estan dando el mes natural de 31 dias.
dale una lectura al convenio colectivo de tu empresa porque a lo mejor pone "un mes natural" en vez de 30 dias
Ten en cuenta que, en 2011, vas a trabajar solo 11 meses, por lo que te corresponderian de vacaciones los 11/12 partes del periodo anual fijado por convenio
Buenas tardes rapante. Lo primero que tienes que ver es el Convenio Colectivo por el que se rige tu empresa como bien dice archillla, y mirar cómo están estipuladas las vacaciones. Desde ahí, sólo tienes que calcular las vacaciones que te corresponden. Evidentemente se verán disminuidas de acuerdo al tiempo que has estado de excedencia, al igual que las pagas extras.
Un saludo
Segun el estatuto de los trabajadores por cada año natural que esté vigente la relación laboral se devengan 30 días de vacaciones. En ningún sitio indica que por cada año trabajo se devengan 30 días de vacaciones, entre otras cosas porque contando con el mes de vacaciones nadie trabaja mas de 11 meses al año y tampoco cuando hay una reduccion de jornada diaria se le quita a nadie vacaciones.
En el convenio colectivo que he encontrado cita textualmente
Artículo 20º.-Vacaciones.
1.- Todo el personal laboral acogido a este convenio
con un año mínimo de servicios tendrá derecho a unas
vacaciones retribuidas de duración igual a la del mes
natural en que se disfruten. De no llevar un año de
servicios, se disfrutarán las vacaciones en proporción
a los días trabajados, que se calculará de acuerdo con
la siguiente fórmula:
Nº días trabajados×30/360
= días de vacaciones
Es evidente que hay un gran despiste por parte del que lo redacto pues solo trabajando sin parar ni siquiera fines de semana y festivos se consiguen los 30 dias de vacaciones.
Rampate, el caso no ofrece duda, durante la excedencia no se devengan vacaciones. La relación laboral ha quedado en suspenso durante ese tiempo.
Revisa el cálculo, pero, si has estado de alta el resto del año, tienes derecho a once doceavos de las vacaciones anuales.