Se presentó un monitorio por 6.300 contra mi cliente. Nos opusimos porque la deuda era de 5.500, bien es cierto que no presentamos mucha documentación para hacerlo a la hora del proceso, pero la oposición no era sucinta, era argumentada pero a falta de alguna documentación, que mientras mi cliente la buscaba y no pasar plazos, hicimos la oposición.
Paso a ordinario pero en el transcurso del mismo, el actor rebajo la cantidad a 5.800, pasa a verbal, ya no podemos presentar ninguna prueba y se produce nuestra condena mas las costas.
Se puede condenar en costas sin habernos dado siquiera opción a allanarnos en esa nueva cantidad?