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disminucion de cabida

1 Comentarios
 
perfil veo
30/11/2011 22:29
nada es tan simple, y todo es sometible a juicio

el elemento de mayor poder probatorio es la evidencia física de sus límites (marcos) y la constatación de que su posición actual parece no haber sido alterada desde el momento en que se documenta por vez primera

los planos catastrales no son excesivamente rigurosos porque en muchos casos se han realizado manualmente a partir de ortofotos con limitado nivel de definición

la superficie indicada en el documento de propiedad tendrá tanto más valor cuanto más precisa sea su descripción (dimensiones lineales o características físicas de los lindes) y más se corresponda con la realidad física aparente. Asimismo, tendrá una sobresaliente credibilidad si la medición primera nace de un organismo público (tal como una concentración parcelaria)

no es tan fácil que un vecino pueda decir que hay una porción de tu parcela que le pertenece a él, porque le llevaría a probarlo, con lo que estaríamos en el caso igualmente difícil de probar la relación entre los documentos y la aparente realidad de la finca de tu vecino. Salvo que existan documentos o testimonios fiables que hagan verosímil una posible alteración del linde, lo normal es que el juzgado desestime la reclamación.
Disminucion de cabida
30/11/2011 22:01
MI duda es la suiguiente .
Que tiene mas valor probatorio en cuanto al derecho de propiedad, La superficie numerica escriturada y registrada ,incluso catastrada o la superficie grafiada
en catastro, si no coinciden.
Es decir tengo 120m2 en escritura registrada y en catastro, pero si medimos la superficie grafiada en catastro tengo 100m2, la superficie real son 120m2
pero podria algun vecino decir que esos 20m2 son sullos solo porque aparezcan en catastro grafiado como parcela sulla.